REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000584
ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V- 8.087.213.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA MOCOTIES, S.R.L” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 38, Tomo A-2, de fecha 28 de octubre de 1.989.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
LEIRA JOSEFINA MATHEUS DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2.008), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana: CRUZ BENILDE VARELA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V- 8.087.213, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte demandada, abogada LEIRA JOSEFINA MATHEUS DE ROMERO, quien presenta Poder original constante de dos (02) folios útiles, para ser agregadas a las actas procesales que conforman el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez,


Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria,


Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN