REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000430
AUTO

Vista la solicitud de homologación del desistimiento que obra en la parte infini de la diligencia que corre al folio 43, de fecha 20 de diciembre de 2.007, debidamente suscrita por el abogado Álvaro Sandia, en su condición de apoderado Judicial de la demandada de autos así como por el ciudadano Wilmer Rodríguez Loaiza asistido por la abogada Betzaida Sira Lima, este tribunal para decidir observa:
• Que en fecha 10 de octubre de 2.007 el abogado José Chavéz, en su condición de apoderado Judicial del ciudadano Wilmer Rodríguez, interpuso demanda contra Coca Cola Femsa de Venezuela S.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
• Que en fecha 11 de octubre de 2.007 el tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Beatriz Ceballos, admitió dicha demanda y por ende ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar.
• Que en fecha 08 de noviembre de 2.007 se realizó la audiencia preliminar, correspondiendo a este tribunal por distribución celebrar la misma con la asistencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo el cual fue homologado por el tribunal, tal y como consta a los folios 18 y 19 del presente asunto.
• Que en fecha 16 de noviembre previo cómputo se declaro firme la sentencia de la mediación antes indicada.
• Que en fecha 20 de diciembre de 2.007 la parte demandada realizó entrega de cheque al demandante por el monto acordado en la audiencia preliminar de Bs. 14.000.000,00.
• Que el desistimiento que se solicita es de la causa signada con el Nº AA60-S-2.007-001380, que esta cursando por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo señalan las partes en la diligencia ya mencionada.
Al respecto, es decir en relación a la solicitud de homologación del desistimiento, este tribunal debe señalar que el mismo nada tiene que ver con la causa que aquí se esta ventilando, ya que el presente asunto versa sobre una reclamación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, que, como se señalo en líneas anteriores fue objeto de una mediación que dio lugar a la homologación del acuerdo logrado y por tanto tiene autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En tal sentido, mal podría este tribunal homologar un desistimiento de un asunto o procedimiento del cual no tiene conocimiento, lógicamente al no tenerlo bajo su jurisdicción, caso contrario seria invadir la esfera de conocimiento de un asunto que se ventila por otro tribunal y bajo el conocimiento de un juez en particular.
Por las razones expuestas, este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de desistimiento formulada por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
La juez,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



La secretaria,


Abg. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN