REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000538

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA;
JOHANNA ROSALIN VALLENILLA RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.525.324, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA LEAL Y ANA CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, 71.073, 69.755 y 69.952, respectivamente, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
JAKERA TOURS VIAJES Y TURISMO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-15 de fecha 06 de junio de 2.00, en la persona de la ciudadana: ADA LENEYMAR RODRIGUEZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
OMAIRA PARADA DE MOULINIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.921.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOHANNA ROSALIN VALLENILLA RUJANO y su apoderada Abg. Maria Virginia Pernia, cuyo poder riela al folio 14, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta ADA LENEYMAR RODRIGUEZ MORENO, asistida de la Abg. OMAIRA PARADA DE MOULINIER. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.680,53), una vez que se ajustaron los montos a lo que por Ley corresponde tomando en cuenta el salario variable de Bs. 662.011,00, mensual de acuerdo a los recibos aportados y tomando en cuenta que no hubo despido injustificado, dicho pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 15383963 emitido contra la entidad bancaria Banco Banesco, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago efectivo del cheque. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.