REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida


Mérida, veintidós (22) de enero de 2008
197º-148º


ASUNTO: LP21-L-2007-000273


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: DILIA DEL CARMEN VAZQUEZ, venezolana, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 9.327.279, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y MARY YUSBELY RAMIREZ ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.954.720 y 14.106.543, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.644 y 109.900, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN (SEREPROCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de julio de 1976, bajo el Nº. 53, Tomo 184-A-Pro; representada por su Presidente, ciudadano LUIS GUILLERMO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 2.092.353.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.001.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.748, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales, daño moral y lucro cesante incoado por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana DILIA DEL CARMEN VAZQUEZ, contra la Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN (SEREPROCA), fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, el 05 de diciembre de 2007 y, posteriormente, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día miércoles 17 de enero de 2008. Tal día, las partes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo, haciendo uso de los medios de auto composición procesal.


I
PUNTO ÚNICO
DEL CONVENIMIENTO

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, el día jueves 17 de enero de 2008, se abrió el acto verificándose que estaba presente la ciudadana DILIA DEL CARMEN VÁZQUEZ, en su carácter de parte demandante con los Abogados GONZALO AGUAJE DELGADO Y MARY YUSBELY RAMÍREZ ROJAS, apoderados judiciales de la parte demandante; la Abogada MARGARITA GUZMÁN CONTRERAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes manifestaron a la Juez de la causa el arreglo a que habían llegado, el cual consistía en la entrega a la parte demandante ciudadana DILIA DEL CARMEN VÁZQUEZ, de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 30.000,oo), a través de un cheque que sería consignado por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha; manifestando la representación judicial de la parte actora que estaba de acuerdo y aceptaba dicho ofrecimiento.

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y, por cuanto es criterio de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite a la Juez como rectora del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que ha operado el acuerdo voluntario entre las partes, esta juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a ratificar y homologar el acuerdo alcanzado por las partes y a ordenar el archivo definitivo del expediente, una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el pago del mismo, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

II
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

SEGUNDO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Una vez que quede firme la presente decisión y que conste en autos el cumplimiento del pago realizado por la demandada se ordena el archivo definitivo del mismo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Dios y Federación
La Jueza



Dubrawska Pellegrini Paredes.




La Secretaria



Egli Mairé Dugarte Durán



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


Sria.