REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000289
ASUNTO: LH22-X-2007-000001
SENTENCIA Nº 002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECUSANTE: Abogada LUISA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.524.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.556, con domicilio procesal el Despacho de Abogados Sandia & Madariaga, ubicado en la avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, 3er Nivel, Oficina N° 35, Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE RECUSADA: Abogado ALIRIO OSCAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.253, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
MOTIVO: Recusación contra del abogado Alirio Oscar Osorio, con el carácter de Juez del Tribunal Primero de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
-II-
RESEÑA DE LOS HECHOS
Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud de la incidencia de recusación planteada por la profesional del derecho abogada Luisa Calles contra el Abogado Alirio Oscar Osorio en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente principal signado con el Nº LP21-L-2006-000289, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales siguen los ciudadanos Isaac Leonardo Ochoa Quintero y Dioel Enrique Hernández Izarra en contra de las Empresas Mercantiles Ejido Grasas Mérida C.A., Mérida Grasas C.A. y Sugramer C.A., y donde la recusante tiene el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante.
Propuesta la recusación mediante escrito presentando en fecha 25 de enero de 2007, el cual consta a los folios del 3 al 5, ambos inclusive, del cuaderno separado, la abogada Luisa Calles parte recusante, señala como causal la siguiente: “… Por tales razones paso a recusar al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALIRIO OSORIO, al estar incurso en el artículo 31 numeral 6° eiusdem, enemistad manifiesta (…)” ; y mediante auto de fecha 30 de enero de 2007 (folio 182), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó remitir a esta Tribunal Superior el asunto principal como el cuaderno separado; para que se conociera de la recusación propuesta; siendo recibida en esta instancia mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2007 (folio 6).
Sustanciada la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el día siete (07) de febrero de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.) la audiencia oral y pública, y por cuanto, en fecha seis (06) de febrero de 2007, mediante diligencia, la abogada Luisa Calles recusó a la Juez que preside este Tribunal Superior (folio 8 y su vlto), es por lo que esta Juez se abstuvo del conocimiento de la recusación planteada en contra del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, hasta tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia nombrara a un Juez especial para el conocimiento de dicha incidencia.
Una vez, nombrado el Abogado Leonardo Carrero, como Juez Accidental del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y abocado al conocimiento de la incidencia de recusación planteada contra la Abogada Glasbel Belandria en su carácter de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, él mismo, previa la providenciación y celebración de la audiencia declaró sin lugar la recusación, remitiendo el asunto a este Juzgado, es por lo que esta Alzada dio por recibido el expediente proveniente del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asumió el conocimiento nuevamente de la recusación y, percatándose ésta, que la causa se encontraba paralizada ordenó su reanudación, con fundamento en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que resulta analógicamente aplicable en virtud del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral; acordándose igualmente, la notificación de las partes mediante boleta para que una vez que constara en autos la certificación del Secretario del Tribunal referente a la última de las notificaciones practicadas, se procedería a fijar por auto expreso el día y la hora para la celebración de la audiencia de recusación en esta instancia.
Ahora bien, una vez consignadas las notificaciones, como consta a los folios: 195, la del abogado Alirio Osorio, en su carácter de Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, parte recusada; y, al 197, notificación de la profesional del derecho Luisa Calles, parte recusante; se cumplió con el auto ut supra mencionado, certificando el Secretario del Tribunal (folio 198) que las mismas cumplieron con todos los requisitos de Ley; comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, que se consideraron como término de reanudación, y al día siguiente se fijó por auto expreso de fecha siete (07) de enero de 2008 (folio 199), la audiencia de recusación para el miércoles 09 de enero del año que discurre, a las once de las mañana (11:00 a.m.), dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica:
“…Recibida la recusación, el Juez, a quién corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación…”
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación y, previo anuncio de la misma a la puerta de la sala por el ciudadano Alguacil, el Tribunal verificó que la parte recusante no compareció a la audiencia de recusación ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, constatándose que se encontraba presente el abogado Alirio Oscar Osorio, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, parte recusada en la presente incidencia; por lo que este Juzgado procedió a dictar el dispositivo de la sentencia en forma oral e inmediata, aplicando las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos 38 y 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como fue entender desistida la recusación e imponer una multa de diez (10) unidades tributarias a la proponente de la recusación.
Cumplidas como son las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
-III-
PUNTO PREVIO
DE LA NOTIFICACIÓN
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio 201, aparece consignado diligencia suscrita por el profesional del derecho Luís Fernando Madariaga, quién fungía como apoderado judicial de la abogada Luisa Calles en la incidencia de recusación, de donde se lee:
“horas de despacho del día de hoy ocho de enero de dos mil ocho, presente por ante este Tribunal, el abogado Luís Fernando Madariaga V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8972 y de este domicilio expuso: “Con el caracter (sic) de autos, advierto al Tribunal que en la oportunidad en que se trasladó el alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Manuel Rivas Dugarte a practicar la notificación de la abogada Luisa Calles en la dirección indicada por el Tribunal, y a pesar, de que la secretaria de la referida Abogada manifesto (sic) que la misma se encontraba fuera del país por razones de salud, esto no lo hizo constar el Alguacil en la diligencia correspondiente, advertencia que hago a los fines legales consiguientes y en resguardo de los derechos de la referida abogada. Igualmente manifiesto a Tribunal, que en virtud de multiples (sic) ocupaciones, que me impiden seguir con esta representación, renuncio en forma irrevocable al poder que me fuera concedido mediante la sustitución que corre al folio 38 del presente expediente y de fecha 02 de octubre de 2007(…)” (Cursivas de esta Alzada).
Visto lo retro, se observa que el abogado Luís Fernando Madariaga, le advierte al Tribunal que al momento en que el Alguacil realiza la consignación de la notificación (29 – 11- 2007, folio 197), no señaló que la abogada Luisa Calles, se encontraba fuera del país por razones de salud, a pesar, según lo indicado en la diligencia, que la secretaria se lo había manifestado.
Ahora bien, al respecto esta Juzgadora de la revisión de la consignación de la notificación de fecha 29 de noviembre de 2007, realizada por el alguacil Juan Manuel Rivas Dugarte, que corre agregada al folio 197 de las actas procesales, se lee:
“(…)En esa misma fecha, siendo las 08:30 a.m., comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN MANUEL RIVAS DUGARTE, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, quien expone: “Dejo constancia que en fecha 27 de noviembre del corriente año, me traslade al siguiente Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, 3er Nivel, oficina 35, Mérida Estado Mérida, a fin de practicar notificación librada a la Abogada LUISA CALLES, parte Recusante en la presente causa, siendo recibida dicha notificación a las 10:57 a.m., por la ciudadana OMARIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.573.168, quien dijo ser la secretaria. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 Ejusdem, analógicamente con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(…)” (Negritas subrayado y cursivas de esta Alzada).
Asimismo, se evidencia en el escrito donde se propone la recusación específicamente al folio 5, que la abogada recusante, señaló:
“…A los efectos de esta incidencia señalo como domicilio procesal el Despacho de Abogados Sandia & Madariaga, ubicado en la Av. Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Oficina N°. 35, Mérida Estado Mérida…”(Negritas, subrayado y cursivas de esta Alzada).
Igualmente, constata quién aquí sentencia que la notificación fue practicada en la domicilio procesal, aportado por la abogada Luisa Calles, tanto en el libelo de demanda de la causa principal signada con el N° LP21-L-2006-000289, agregado a los folios del 01 al 38 y su vuelto, así como en el cuaderno separado signado con el N° LH22-X-2007-000001, en el escrito de recusación, específicamente al folio 5.
Visto lo anterior, se observa que la profesional del derecho Luisa Calles, proponente de la recusación, fue notificada en los términos legales y por ende, se tiene a derecho, ya que el fin de la notificación era ponerla en conocimiento de la reanudación de la incidencia de recusación, a los fines de la fijación y celebración de la audiencia oral y pública, siendo una carga de la proponente de la recusación comparecer a la audiencia fijada por este Tribunal.
Por consiguiente, la notificación y posterior consignación de la misma, realizada por el alguacil Juan Manuel Rivas Dugarte, fue realizada de manera positiva y ajustada a derecho. Y así se establece.
-IV-
DEL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte recusante abogada Luisa Calles, a la audiencia oral y pública, fijada el día 09 de enero de 2008, a las 11:00 a.m., y verificada la incomparecencia a la audiencia de recusación, es preciso para esta Juzgadora traer a colación el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde el legislador señala:
“(…) La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.” (Negrilla y cursivas de esta Alzada).
De la trascripción anterior se evidencia, que la inasistencia de la parte proponente a la audiencia de recusación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la recusación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.
Asimismo, el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:
Artículo 42. “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho (8) días en el primer caso y de quince (15) días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.(…)” (Negritas y cursivas de esta Alzada).
En el caso de autos, la recusante, quien estaba a derecho, no asistió a la audiencia oral y pública de recusación ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a pesar de ser su carga procesal, evidenciándose la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación propuesta contra el abogado Alirio Oscar Osorio, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que este Tribunal Ad-quem, actuando apegado a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la recusación interpuesta por la profesional del derecho Luisa Calles, en su carácter de co-apoderado judicial de parte demandante, e imponiéndole una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, como lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como será reproducido en la parte dispositiva del fallo. Y así se establece.
-V-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación propuesta por la abogada LUISA CALLES, contra el Abogado Alirio Oscar Osorio, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siguen los ciudadanos Isaac Leonardo Ochoa Quintero y Dioel Enrique Hernández Izarra en contra de las Empresas Mercantiles Ejido Grasas Mérida C.A., Mérida Grasas C.A. y Sugramer C.A., y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales deberán pagarse por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, una vez que conste en auto la recepción por parte de la Abogada Luisa Calles de la boleta de notificación de multa.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez –Titular-
Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.
Secretario
Abg. Fabián Ramírez Amaral
|