REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERIKA ROSANA GUILLÉN LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.688, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 3-20, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y WILSON MÁRQUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.306.792, domiciliado en el Barrio San Isidro avenida 20, casa Nº 9-48, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano WILSON MÁRQUEZ VIELMA, los buscará en el hogar de la madre, el día viernes a las 5:30 de la tarde y los retornará el día domingo a las 6 de la tarde, cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares, cumpleaños, día del niño, día del padre, día de la madre y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ERIKA ROSANA GUILLÉN LEÓN y WILSON MÁRQUEZ VIELMA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3751 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3751
CAVM/ghuizap.-
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