REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LISET COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.798, domiciliada en Residencias Avilambra, piso 2 Apartamento 202, Torre A Calle J.M. Vargas Lomas de la Alameda, Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital y JOSE ALIXANDRO OSUNA VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de mantenimiento peaje de Tucaní, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.964, domiciliado en Tucaní Zona Nueva Parcela s/n, Tucaní Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), en presencia de las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, Fiscal Titular y Auxiliar (S) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y ratificado por ante este Tribunal en fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), según Acta que riela a los folios veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24), quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE GUARDA, a favor de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, en los términos siguientes: La madre ciudadana LISET COROMOTO RAMÍREZ expone que esta de acuerde en que los tres (03) niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, se queden con el padre porque esa ha sido la voluntad de ellos, ella vive en Caracas y la adolescente SARALIS VANESSA OSUNA RAMÍREZ, de trece (13) años de edad decidió quedarse con ella, pero vive con una tía en Caja Seca por cuanto no logró conseguirle cupo en Caracas para que estudiara; seguidamente el padre ciudadano JOSE ALIXANDRO OSUNA VILLARREAL, expone: esta de acuerdo en tener a sus tres (03) hijos porque ellos así lo manifestaron por ante la Fiscalía, solo quiere que la madre le de buen ejemplo a su hija OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, quien manifestó estar de acuerdo en quedarse con su mamá aunque no esta con ella en Caracas por cuanto no consiguió cupo para estudiar allá vive bien con su tía en Caja Seca no quiere vivir con su papá porque no le gusta vivir con la familia de él. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LISET COROMOTO RAMÍREZ y JOSE ALIXANDRO OSUNA VILLARREAL, en beneficio de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), seis (06), siete (07) y diez (10) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3283 de Homologación Modificación de Guarda. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3283
CAVM.-
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