REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Cuarto, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: EDITH PATRICIA RODRÍGUEZ DONATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.503.999, con domicilio en la Avenida principal El Paraíso, casa Nº 4-83, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 62, Folio Nº 62, Año 1997, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar el lugar de nacimiento de la niña, lo hizo como: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, siendo lo correcto: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Al colocar la fecha de nacimiento de la niña, lo hizo como: NACIÓ EN VEINTISIETE DE MAYO DEL PASADO AÑO, siendo lo correcto así: NACIÓ EN VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. Al colocar el nombre de la niña, lo hizo como: OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto así: OMITIR NOMBRE. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, identificada en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, emitida por el “I.A. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la niña, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 62, Folio Nº 062, Año 1997, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 62, Folio Nº 062 y s/n, Año 1997, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el lugar de nacimiento de la niña, debe aparecer así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. La fecha de nacimiento de la niña, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN VEINTISIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. El nombre de la niña, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3598
CAVM/ghuizap.-
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