REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TRILLOS RADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.494.477, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, calle 2, s/n de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.939, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467 civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano ADAN SEGUNDO VILLASMIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº V-7.904.839, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, calle 5, Nº 2-51 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-------------------------------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano ADAN SEGUNDO VILLASMIL GUERRERO, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.--En fecha ocho (08) de noviembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano ADAN SEGUNDO VILLASMIL GUERRERO, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria de los adolescentes y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADAN SEGUNDO VILLASMIL GUERRERO y MILAGROS DEL VALLE TRILLOS RADA, antes identificados, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 155, Folios Nº 28-29, de Fecha: 18-12-1993.---------------SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, signada con las Actas Nos. 524 y 111, Folios Nos. 132 y 117, Años: 1995 y 1999.-----------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TRILLOS RADA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano ADAN SEGUNDO VILLASMIL GUERRERO, por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta Nº 155, Folios Nº 28-29, de Fecha: 18-12-1993, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalando, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TRILLOS RADA,, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden.------------------------------------------------------------------- PRIMERO: La Guarda y Custodia, la han venido ejerciendo desde siempre y así continuará. Con relación a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, con todos sus derechos y obligaciones que otorgue la ley a tales fines, por lo que el padre coadyuvara en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. SEGUNDO: La Obligación de Alimentos, el padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) mensuales para ambos, para cubrir esta necesidad, y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre, que denominaran Bono Especial Escolar en el mes de Agosto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) (Bs. F. 250,00) y otro bono Especial de Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) (Bs. F. 250,00) , estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. TERCERO: El Régimen de Visitas, el padre tiene derecho de encontrarse con sus hijos por los menos los fines de semana, sin sacarlos de la casa, igualmente el padre puede visitar a sus hijos en la dirección que señalen en caso de cambio de residencia. CUARTO: El Régimen Patrimonial, declaran que en su unión conyugal no adquirieron bienes. Dejan constancia expresa que las deudas contraídas en este lapso de tiempo serán asumidas de manera personal por el cónyuge que las contrajo, así mismo queda establecido en las partes de cualquier bien mueble e inmueble que adquiera cualquiera de ellos será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente sin que forme parte de la comunidad conyugal previa sentencia definitiva de esta solicitud de divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ADAN SEGUNDO VILLASMIL GUERRERO y MILAGROS DEL VALLE TRILLOS RADA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de matrimonio signada con el Nº 155, Folios Nº 28-29, de Fecha: 18-12-1993.----------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad en su orden.---------------------------------------------------- La Guarda y Custodia, la seguirá ejerciendo la madre. Con relación a la Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres, con todos sus derechos y obligaciones que otorgue la ley a tales fines, por lo que el padre coadyuvara en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de sus hijos. La Obligación de Alimentos, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) mensuales para ambos, para cubrir esta necesidad, y dos bonos especiales, uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre, que denominaran Bono Especial Escolar en el mes de Agosto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) (Bs. F. 250,00) y otro bono Especial de Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) (Bs. F. 250,00) , estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual. El Régimen de Visitas, el padre tiene derecho de encontrarse con sus hijos por los menos los fines de semana, sin sacarlos de la casa, igualmente el padre puede visitar a sus hijos en la dirección que señalen en caso de cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 3652
CAVM/ghuizap.-