REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NIXON ENRIQUE MARQUINA MATHEUS y YEXENIA DEL VALLE PUENTES TORRES, venezolanos, mayores de edad, el primero mécanico y la segunda comerciante y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.244.197 y V-12.452.098 respectivamente, domiciliados en el Sector El Carmen, calle 2, casa Nº 4-9, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y Sector El Carmen, carrera 4, casa Nº 17, diagonal al Ambulatorio, Municipio Caracciolo Para Olmedo del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre de la niña la busque en el domicilio de la misma, un sábado o un domingo a las diez (10:00) de la mañana y la retornara a las seis (06:00) de la tarde, con relación a la época de navidad acordaron que el padre previo conocimiento de la madre pueda llevarse a la niña, para que comparta un día con el mismo, retornándola en la tarde. Además acordaron que los días jueves el padre de la niña pueda compartir con la misma en el colegio, por cuanto en el mismo ese día los padres pueden compartir el día con los niños. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NIXON ENRIQUE MARQUINA MATHEUS y YEXENIA DEL VALLE PUENTES TORRES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3741 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3741
CAVM.-