REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMÓN ALÍ ARAQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.413, domiciliado en Tovar, Sector El Rosal, calle Las Malvinas, casa Nº 5-23 del Estado Mérida, y CARMEN JULIA PÉREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.771.070, domiciliada en el Kilométro 9, Rancho Jk, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN. Quienes convinieron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre del niño manifiesta que buscará a su hijo en El Vigía, los días sábado en la mañana y lo regresará los domingos en la tarde, cada quince días, así mismo indica que en períodos de vacaciones compartirá con su hijo tres o cuatro días de acuerdo a la edad del niño y a la adaptación del niño y deberá avisarle previamente cuando vaya a buscar a su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por un término de seis (06) meses el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAMÓN ALÍ ARAQUE SOTO y CARMEN JULIA PÉREZ NOGUERA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3754 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3754
CAVM/ghuizap.-