REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA BENILDE RAMÍREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.947, domiciliada en La Pedregosa Sector La Loma Casa Nº 006 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y CARLOS RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.220.795, domiciliado en La Blanca Sector Villa de los Ángeles Calle 2 Casa Nº 82 Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil siete (2007), en presencia de las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, Fiscal Titular y Auxiliar (S) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE GUARDA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, en los términos siguientes: La madre ciudadana ANA BENILDE RAMÍREZ CONTRERAS, le hace entrega de sus hijos OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, a su progenitor ciudadano CARLOS RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, por cuanto sus hijos desde hace 10 años viven con su padre y están bien con él, sus hijos le han manifestado que quieren continuar viviendo con su progenitor y está de acuerdo y sabe que él va a continuar cuidando y estando pendiente de ellos y de su alimentación y educación, también dejó constancia que los irá a buscar cada ocho (08) días para que compartan con ella y en vacaciones previo acuerdo con su progenitor; estando presente el padre ciudadano CARLOS RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, quien está de acuerdo con la entrega de sus hijos y se comprometió a protegerlos y brindarles todos los cuidados que necesiten; y vista el Acta de fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), que riela al folio veintinueve (29), donde el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, expone; vista la manifestaciones de voluntad de los solicitantes ANA BENILDE RAMÍREZ CONTRERAS y CARLOS RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, así como sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, han hecho ante el Ministerio Público, de las cuales se evidencian sin lugar a dudas que los prenombrados se encuentran bajo la guarda del padre, en consecuencia solicitó al Tribunal que le imparta la respectiva homologación a esta solicitud, ya que en todo caso queda salvaguardado el derecho de las partes de acudir al Juez en caso de que existiera desacuerdo o nuevos hechos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA BENILDE RAMÍREZ CONTRERAS y CARLOS RAMÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3432 de Homologación Modificación de Guarda. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3432
CAVM.-