REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.907, domiciliado en el Barrio Santa Isabel II Onia, entrada por el arco de bloque, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio RAUL ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.215.701, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.996, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana MARILIS MARGOT MUÑOZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.233, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, avenida 3, con calle 19, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.--------------------------------Mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana MARILIS MARGOT MUÑOZ PIRELA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha tres (03) de diciembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana MARILIS MARGOT MUÑOZ PIRELA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARILIS MARGOT MUÑOZ PIRELA, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con el Acta Nº 12, de Fecha: 22-09-1990. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por ante el Registrador Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, signada con las Actas Nos 164 y 101, Años: 1991 y 1997. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.----------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana MARILIS MARGOT MUÑOZ PIRELA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 12, de Fecha: 22-09-1990, de dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad en su orden. Señalando, el ciudadano: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad en su orden.----------------------- PRIMERO: La Guarda y Custodia , de sus hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres. TERCERO: El Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días. Las vacaciones serán compartidas entre el padre y la madre, las cuales podrán pernotar con sus hijos en la época de vacaciones. CUARTO: La Obligación Alimentaria, el padre le suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (Bs. F. 400,00) mensuales, que se incrementaran en un veinte por ciento (20%) anual, además otorgará un bono en el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) (Bs. F. 600,00) para cubrir los gastos de adquisición de útiles y prendas escolares e igualmente suministrará en el mes de diciembre un bono de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) (Bs. F. 600,00) para la adquisición de prendas de vestir. QUINTO: El Régimen Patrimonial, durante su unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales que pudieran ser objeto de partición y liquidación como acervo de la unión conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARILIS MARGOT MUÑOZ PIRELA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 12, de Fecha: 22-09-1990.-------------------------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad en su orden.----------------------------------------------- La Guarda y Custodia, la seguirá ejerciendo la madre. La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres. El Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cada quince (15) días. Las vacaciones serán compartidas entre el padre y la madre, las cuales podrán pernotar con sus hijos en la época de vacaciones. La Obligación Alimentaria, el padre le suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (Bs. F. 400,00) mensuales, que se incrementaran en un veinte por ciento (20%) anual, además otorgará un bono en el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) (Bs. F. 600,00) para cubrir los gastos de adquisición de útiles y prendas escolares e igualmente suministrará en el mes de diciembre un bono de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) (Bs. F. 600,00) para la adquisición de prendas de vestir. ASÍ SE DECIDE.------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) día del mes de enero del año dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 3622
CAVM.-