REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZERPA GIL y ALEJANDRO LEÓN GIL, venezolanos, mayores de edad, camarera la primera y albañil el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.355.724 y V-22.660.508 en su orden, con domicilio la primera en Mucujepe, Sector Los Proceres, calle principal, vía El Cementerio, casa Nº 27, El Vigía Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el Barrio Los Proceres, calle principal, El Cementerio, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, el padre ciudadano ALEJANDRO LEÓN GIL, antes identificado, fijó la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) (Bs. F. 80,00) semanales, los cuales serán pagados semanalmente, a partir del 02-10-2007, entregados a través de la Prefectura de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, más un bono especial, en el mes de Marzo de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) (Bs. F. 300,00), ya que la adolescente comenzará a estudiar en la Universidad, y uno en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (Bs. F. 400,00). Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZERPA GIL y ALEJANDRO LEÓN GIL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3624 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3624
CAVM/ghuizap.-