REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMÓN OLIVO PUENTES PUENTES, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.679.172, domiciliado en la Aldea “La Uva” vía San Isidro, casa s/n, de color amarillo cerca de la calera de Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y YILDA MAGALY MORA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.124.624, domiciliada en la Aldea “Saisayal Alto” vía El Milagro, casa s/n, de color amarillo claro, con puertas rojas del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar el DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: Ambas padres, de mutuo acuerdo han convenido en establecer un régimen de visitas abierto o extenso, es decir serán los padres del niño Angel Rene, quienes en su oportunidad establecerán el dónde y cómo será ejercido dicho derecho, adoptando modalidades que en su oportunidad y de forma amigable, favorezcan el interés de todos los involucrados, integrando al padre no guardador, no sólo a los períodos de recreación y descanso del niño, sino también a su vida habitual. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMÓN OLIVO PUENTES PUENTES y YILDA MAGALY MORA ESCALANTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3642 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3642
CAVM/ghuizap.-
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