REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.990.441, domiciliado en la Avenida Zerpa, casa s/n, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y YEIDI JOANA AVENDAÑO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.341.319, domiciliada en el Sector Mesa Alta, casa s/n, diagonal a la Escuela Técnica Agropecuaria Simón Bolívar, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar el DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: las visitas se acuerdan fuera del ámbito de la guardadora, en este sentido los progenitores acuerdan que el padre del niño, a través de una tercera persona de su confianza, mayor de edad y responsable, todos los miércoles de cada semana, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. y las 6: 00 p.m., buscará en la residencia de la madre al niño REYNALDO GABRIEL. Tendrá derecho de comunicación telefónica y por correspondencia, el derecho de visita de los abuelos u otros parientes paternos, de visitar al niño en las mismas condiciones que el progenitor no guardador, conforme lo establece el artículo 388 de la LOPNA. Para la época de vacaciones y/o días festivos, serán las partes quienes de mutuo acuerdo fijarán la forma, cómo y dónde cumplir el régimen de visitas, en forma amplia según lo establecido en el artículo 387 de la LOPNA. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONARDO JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ y YEIDI JOANA AVENDAÑO ESPINOZA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3644 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3644
CAVM/ghuizap.-