REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YANITZA EUGENIA RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, venezolanos, mayores de edad, la primera Asistente Bucal y el segundo chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.522.584 y V-15.595.649, domiciliados la primera en el Barrio Bella Vista, casa Nº 4-96, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y el segundo en la Aldea San Luís, parte baja más arriba del puente, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar el DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre de la niña ciudadano RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, pasará con su hija OMITIR NOMBRE, los días sábados y domingo, días en los cuales el sitio de encuentro será en la Plaza Bolívar, los días sábado a las 9:00 de la mañana y retornará a las 6:00 de la tarde, en el mismo sitio y de igual manera los domingos; y será el padre de la niña quien la buscará y retornará y no con terceras personas. En la época de vacaciones en el mes de agosto, diciembre entre otros, serán las partes quienes de mutuo acuerdo fijarán la forma, cómo y dónde cumplir el presente. Tendrá derecho de comunicación telefónica y por correspondencia, el derecho de visita de los abuelos u otros parientes paternos, de visitar a la niña en las mismas condiciones que el progenitor no guardador, conforme lo establece el artículo 388 de la LOPNA.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANITZA EUGENIA RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO VIELMA TORO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3645 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3645
CAVM/ghuizap.-
|