REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YEINY YOJANA URDANETA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.981, domiciliada en la Urbanización Caño Seco IV, calle 19, Sector Los Geranios, casa Nº 66, Parroquia Héctor Amable Mora, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DANELLY SUAREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.771, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.548, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.836, domiciliado en la Urbanización Paraíso, calle 4 entre avenidas 3 y 4, casa Nº 3-33, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.----------------------------------------------------------------------------------- Mediante auto de fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIÉRREZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.-----------------------------------------------------------------------------------------------En fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIÉRREZ, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria de los adolescentes y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 123, Folio Nº 064, Año: 2001.------------SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIÉRREZ y YEINY YOJANA URDANETA HERNÁNDEZ, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 08, de Fecha: 24-04-1999.--------------------------------------------TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge.-----------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana YEINY YOJANA URDANETA HERNÁNDEZ, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIÉRREZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 22, de Fecha: 14-06-1991, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Señalando, la ciudadana YEINY YOJANA URDANETA HERNÁNDEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------------- La Guarda y Custodia, es ejercida por la madre. La Patria Potestad, es ejercida conjuntamente por ambos padres. El Régimen de Visitas, se ha venido ejerciendo de manera abierta y amistosa. La Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pagar semanalmente a su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) mensuales, igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre que se denominará Bono Especial Escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de diciembre que se denominará Bono Especial Decembrino, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (Bs. F. 400,00). Estas cantidades serán aumentadas de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, es decir, un diez por ciento (10%) anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JOHANDER ALEXANDER PEREIRA GUTIÉRREZ y YEINY YOJANA URDANETA HERNÁNDEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 08, de Fecha: 24-04-1999.---Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------La Guarda y Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. El Régimen de Visitas, se ha venido ejerciendo de manera abierta y amistosa. La Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pagar semanalmente a su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) mensuales, igualmente se compromete a cancelar dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre que se denominará Bono Especial Escolar, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de diciembre que se denominará Bono Especial Decembrino, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) (Bs. F. 400,00). Estas cantidades serán aumentadas de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA. El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, es decir, un diez por ciento (10%) anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 3647
CAVM/ghuizap.-
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