TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.201.571, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y catorce (14) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.479, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la alícuota parte que le corresponde a sus hijas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y catorce (14) años de edad en su orden, por concepto de la suma asegurada por el vehículo propiedad de su cónyuge, correspondiente a la cobertura amplia de la Póliza de Casco Nº 6114964 y ocupantes – muerte, de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos R.C.V. Nº 6131977, así como también, solicitar autorización judicial para disponer y traspasar el citado vehículo a la Empresa C.A. SEGUROS CATATUMBO, en consecuencia solicita autorización para cobrar por ante la Empresa Aseguradora C.A. Seguros Catatumbo, todos los beneficios que les son propios como herederas del causante MIGUEL ANGEL ORTEGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.589, el cual falleció en un accidente de tránsito en fecha 25-04-2006, según consta en Acta de Defunción Nº 4, Año: 2006, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y catorce (14) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y catorce (14) años de edad en su orden, por la alícuota parte del dinero que les corresponde a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana EDICTA HUIZA DE ORTEGA, a objeto de que los mismos lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0271
CAVM/ghuizap.-