TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAKELIN HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.184.728, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.479, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la alícuota parte que le corresponde a sus hijos OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad en su orden, por concepto de la suma asegurada por la Póliza de Vida Catatumbo IV y de Accidentes Personales Ocupante Muerte, de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos R.C.V. signada con los Nos 6107108, Recibo Nº 467952 y 31-6100125, certificado 213 respectivamente, en consecuencia solicita autorización para cobrar por ante la Empresa Aseguradora C.A. Seguros Catatumbo, todos los beneficios que les son propios como herederos del causante NESTOR ORLANDO SÁNCHEZ MESA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.740, el cual falleció en un accidente de tránsito en fecha 21-01-2007, según consta en Acta de Defunción Nº 18, Año: 2007, expedida por el Registrador Civil del Municipio García de Hevía del Estado Táchira. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad en su orden, por la alícuota parte del dinero que les corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YAKELIN HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, a objeto de que los mismos lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0278
CAVM/ghuizap.-
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