TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ANGELA ROSA ARDILA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.663, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijo OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada en Ejercicio MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.529. Quien solicita que sus hijos YARITZA MAYBBET, YESENIA NATALIT, JESSON ALBERTO, mayores de edad, y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ENDER DÍAZ RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.634, quién falleció en la ciudad de Mérida, en fecha diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 1181, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17-10-2007.--------------------------------------------------------------------------------------En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil 2007, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha catorce (14) de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENDER DÍAZ RAMÍREZ y ANGELA ROSA ARDILA JAIMES, Copias simple de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos YARITZA MAYBBET, YESENIA NATALIT, JESSON ALBERTO y OMITIR NOMBRE, Copia Certificada de Constancia de Vivienda Principal, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ENDER DÍAZ RAMÍREZ, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, donde declararon como testigos las ciudadanas: MAÍA PRAGEDES BATISTA, ERACLIA COROMOTO GUIZA GUTIÉRREZ, DRISELA LISBETH GUTIÉRREZ MONSALVE, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Dirán las testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANGELA ROSA ARDILA DE DÍAZ, por ser la cónyuge de la cujus del ciudadano ENDER DÍAZ RAMÍREZ?. TERCERO: ¿Dirán las testigos si le consta que son una persona seria, responsable, de buena moral y costumbres, que goza del aprecio de la gente y vecinos, y si hacían vida conyugal y desde hace cuanto tiempo?. CUARTO: ¿Dirán las testigos, si saben y les consta que el ciudadano ENDER DÍAZ RAMÍREZ, dejo como únicos y universales herederos a sus cuatro hijos de nombres YARITZA MAYBBET (26) AÑOS, YESENIA NATALIT (24), JESSON ALBERTO (21) y OMITIR NOMBRE, de (15) años, y viven desde hace aproximadamente 20 años en la Urbanización Bubuqui III, vereda 13, casa Nº 11, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a sus hijos YARITZA MAYBBET, YESENIA NATALIT, JESSON ALBERTO, mayores de edad, y OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENDER DÍAZ RAMÍREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.634, quién falleció en la ciudad de Mérida, en fecha diecisiete de octubre de dos mil siete (17-10-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 1181, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 17-10-2007. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0283
CAVM/ghuizap.-