REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 15 de enero del año en curso, inserta al folio 32, del presente expediente, suscrita por el ciudadano ADONIS BASTIDAS SUÁREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, el cual desiste del procedimiento de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la madre de la niña y su persona llegaron a un acuerdo de que los niños deben estar con su madre ciudadana EDIMAR ADRIANA OSTEICOECHEA. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 eiusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 3083 DEMANDANTE: BASTIDAS SUÁREZ ADONIS. MOTIVO: MODIFICACIÓN DE GUARDA. Procedencia: DEFENSA PÚBLICA LOPNA EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 21-06-2007, asimismo se ordenar dejar sin efecto los oficios Nº 2222 y 2223 enviado al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Julio César Salas y Tulio Febres Cordero y a la Trabajadora Social Adscrita a este Tribunal en sur orden, líbrense oficios dejándose copia en el expediente. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 3083
Ghuizap.-