REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA LUISA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.026, domiciliada en Calle Urdaneta, Sector La Loma, casa s/n, a media cuadra de la Posada de la Loma, Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y JUAN CARLOS FLORES RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, operador especialista de preparación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.199.581, domiciliado en la Calle El Carmen, casa Nº 27 Calvarito, Guatire del Estado Miranda, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de las Abogadas RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JUAN CARLOS FLORES RIVAS, podrá visitar a su hija cuando se encuentre en la ciudad, debido a que tiene su residencia establecida en el Estado Miranda, no podrá en ningún momento dejar a la niña pernotar si la autorización de la madre, y las visitas serán durante el día, sin quedarse a dormir en otra casa distinta a la de la madre, deberá retornarla en la tarde del mismo día que la visite, no podrá salir del Estado sin su autorización, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA LUISA RIVAS GIL y JUAN CARLOS FLORES RIVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3781 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3781
CAVM/ghuizap.-