REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: DALCIDA MARÍA VARGAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.085.550, residenciada en Caño Seco II, calle 9, casa Nº 05, La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida jurídicamente por la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, 5 de la convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija al ser presentada y ser inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 84, Folio Nº 84, Año 1990, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar a quien se está presentando lo hizo como: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA siendo lo correcto así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA, al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, siendo lo correcto así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA. Señalo QUE ES HIJO DEL PRESENTANTE, siendo lo correcto así: QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE. Al colocar el primer nombre de la adolescente, lo hizo como: OMITIR NOMBRE , siendo lo correcto así: OMITIR NOMBRE. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores materiales: Al colocar a quien se está presentando lo hizo como: QUE EL NIÑO QUE PRESENTA, siendo lo correcto así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA, al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, siendo lo correcto así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA. Señalo QUE ES HIJO DEL PRESENTANTE, siendo lo correcto así: QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE. Al colocar el primer nombre de la adolescente, lo hizo como: OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto así: OMITIR NOMBRE. Al colocar el apellido del padre de la adolescente, lo hizo como: PEDRO MARÍA RIVAS, siendo lo correcto así: PEDRO MARÍA RAMÍREZ, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 84, Folio Nº 84, Año 1990, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 84, Folio Nº 84, Año 1990, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto a la identificación de la adolescente, antes identificada en autos. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento expedida por el “I.A. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la adolescente ciudadano PEDRO MARÍA RAMÍREZ RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. CUARTO: Copias Simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la adolescente identificada en autos, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil y como tal se valoran. En fecha 01 de noviembre de 2007, consignó la Defensora Pública Tercera Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, identificada en autos, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del expediente. Por auto de fecha 16 de noviembre de 2007, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. En fecha 10 de enero de 2008, la Abogada GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28). En la misma fecha, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Al colocar a quien se está presentando, debe aparecer así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA, el lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA. La identificación de la niña debe aparecer así: QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE. El primer nombre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, Al colocar a quien se está presentando, debe aparecer así: QUE LA NIÑA QUE PRESENTA, el lugar de nacimiento de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA. En el acta debe aparecer así: QUE ES HIJA DEL PRESENTANTE. El primer nombre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE. El apellido del padre de la adolescente, siendo lo correcto que aparezca así: PEDRO MARÍA RAMÍREZ. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3412
CAVM/ghuizap.-