REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 05 de noviembre del año dos mil siete, presentada por los ciudadanos ANGEL CIRO RIVERA y YOLEIDA MARGARITA COLINA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y ama de casa respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.102.842 y V-9.399.515, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.832, y jurídicamente hábil. La Juez después de haber hecho a los exponentes: ANGEL CIRO RIVERA y YOLEIDA MARGARITA COLINA URRIBARRI, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios del 01 al 04 del Expediente Nº 3618, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
ANGEL CIRO RIVERA
CÓNYUGE
YOLEIDA MARGARITA COLINA URRIBARRI
CÓNYUGE
ANGEL MARCIAL GARCÍA HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE
Exp. Nº 3618
Ghuizap.-