REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS AGRESOTT SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánica de mantenimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.914, domiciliado en el Barrio Bubuqui calle 5 de julio, casa Nº 3-30, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.202, domiciliada en Mucujepe calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00) (Bs. F. 520,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes Sucursal El Vigía Nº 0007-0028-25-0010098278 a nombre de la progenitora de sus hijas, igualmente cubrirá en su totalidad los gastos escolares y navideños, y contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario de sus hijas. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JORGE LUIS AGRESOTT SUÁREZ y SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3783 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3783
CAVM/ghuizap.-