TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 148º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN ZORAIDA GONZÁLEZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V13.283.261, domiciliada en El Vigía, Urbanización Altamira, calle 3, casa Nº 3-35, Sector Caño Seco, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, asistida por la Abogada en Ejercicio DARIA DEL CARMEN VARELA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.613. Quien solicita que sus hijas OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.515, quién falleció a-intestato, el día veintidós de mayo de dos mil siete (22-05-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 615, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22-05-2007.-------------------------------------------------------------En fecha seis (06) de diciembre de dos mil 2007, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO y CARMEN ZORAIDA GONZÁLEZ ALARCÓN, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO, Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES, copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, donde declararon como testigos las ciudadanas: LUISA LASTENIA ROCA COLINA y CECILIA NIEVES SOLANO identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Dirán las testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ZORAIDA GONZÁLEZ ALARCÓN, y desde hace cuanto años?. TERCERO: ¿Dirán las testigos si saben y les consta que los niños OMITIR NOMBRES, son los únicos hijos que dejo el causante JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO?. CUARTO: ¿Dirán las testigos, si saben y les consta que son CARMEN ZORAIDA GONZÁLEZ ALARCÓN, legitima cónyuge y madre de los niños OMITIR NOMBRES, los únicos y universales herederos del causante JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, y la ciudadana CARMEN ZORAIDA GONZÁLEZ ALARCON, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO PATERNINA MERCADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.515, quién falleció a-intestato, el día veintidós de mayo de dos mil siete (22-05-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 615, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22-05-2007.----------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0281
CAVM.-
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