REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho.----------------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 24/01/2008, que obra inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: NELLY MIREXI ARELLANO plenamente identificada en autos asistida jurídicamente por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, plenamente identificada en autos, en la cual solicitó se cierre y se archive el presente expediente, por cuanto existe una solicitud nueva que cursa por ante este Tribunal signado con el Expediente Nº 3787, desisto del presente procedimiento de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Código del Procedimiento Civil, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 1903. Motivo: ADOPCIÓN. DEMANDANTE: NELLY MIREXI ARELLANO. Procedencia: PARTICULAR. Fecha de Entrada: 12/07/2006. CÚMPLASE--------

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sria.
Exp. Nº 1903