REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana NELCY RAST ARAGON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-23.302.029, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.187, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.646, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano CARLOS SAMUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula identidad Nº V-16.305.683, domiciliado en la avenida principal, Barrio La Esperanza Nº 50, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano CARLOS SAMUEL FLORES, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.------------------En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS SAMUEL FLORES, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS SAMUEL FLORES y NELCY RAST ARAGON, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 11, Folio Nº 33, 34 y 35, de Fecha: 14-08-1992.-------------------------------------- SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos CARLOS ALBERTO, JHONSS JAVIER, VICTOR DANIEL, SANDRA ELIZABETH y OMITIR NOMBRE, expedidas por ante las Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 1670, 647, 1055, 16 y 106 en su orden, Folios Nos. 88, 157, 369, 16 y 55 al vto., en su orden, Años: 1980, 1984, 1985, 1989 y 1991 en su orden.------------TERCERO: Copia Certificada de Constancia de Concubinato de la adolescente OMITIR NOMBRE y KENNEDY OMAR DÍAZ SÁNCHEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------------------------CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de una vivienda rural, debidamente notariada por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, de fecha 25-11-1999, inserto bajo el Nº 58, Tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.--------------------------------------------------------------SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge.-------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.-------------------------------------------En la solicitud la ciudadana NELCY RAST ARAGON, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano CARLOS SAMUEL FLORES, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada Nº 11, Folio Nº 33, 34 y 35, de Fecha: 14-08-1992, de dicha unión procrearon cinco (05) hijos CARLOS ALBERTO, JHONSS JAVIER, VICTOR DANIEL, SANDRA ELIZABETH, mayores de edad, y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.--------------- Señalando, la ciudadana NELCY RAST ARAGON, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la cual no requiere de medidas especiales de protección, pues actualmente hace vida independiente y autónoma con su propia familia en la relación concubinaria que sostiene con el ciudadano KENNEDY OMAR DÍAZ SÁNCHEZ, con quien procreo un hijo de nombre OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: La Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, dada las circunstancias y si llegaré a surgir un hecho que así lo amerite, será ejercida por la madre NELCY RAST ARAGON, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El Régimen de Visitas, de conformidad con lo previsto en los artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre la podrá visitar en su casa de habitación los sábados y domingos. También podrá visitarla entras ocasiones a decir que el régimen de visitas es abierto, siempre y cuando no choque con las actividades propias de su hija. CUARTO: El Régimen Patrimonial, durante la vigencia del matrimonio adquirieron una vivienda tipo rural sobre un lote de terreno Nacional según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, estado Mérida, de fecha 25-11-1999, bajo el Nº 58, Tomo 77. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: CARLOS SAMUEL FLORES y NELCY RAST ARAGON, antes identificados, según matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 11, Folio Nº 33, 34 y 35, de Fecha: 14-08-1992.------------Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la cual no requiere de medidas especiales de protección, pues actualmente hace vida independiente y autónoma con su propia familia en la relación concubinaria que sostiene con el ciudadano KENNEDY OMAR DÍAZ SÁNCHEZ, con quien procreo un hijo de nombre KEVIN LEOMAR DÍAZ FLORES.-------------------------------------------------------La Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda y Custodia, dada las circunstancias y si llegaré a surgir un hecho que así lo amerite, será ejercida por la madre NELCY RAST ARAGON, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Visitas, de conformidad con lo previsto en los artículos 385, 386 y 387 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre la podrá visitar en su casa de habitación los sábados y domingos. También podrá visitarla entras ocasiones a decir que el régimen de visitas es abierto, siempre y cuando no choque con las actividades propias de su hija. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 3520
CAVM/ghuizap.-