REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).-

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LIZANDRO OTALLES RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.393.399, domiciliado en Caño Seco IV, Sector La Bandera, calle principal, casa Nº 4, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ZULMER YANETH RINCÓN MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.445, domiciliada en Colinas de Buenos Aires, avenida 1 con calle 0, casa Nº 0-83, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) (Bs. F. 150,00) mensuales, más dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) para gastos escolares, y otro en el mes de diciembre de cada año, para gastos navideños por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) (Bs. F. 250,00) y los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Sucursal El Vigía Nº 0007-0028-23-0010098184 a nombre de la progenitora de su hija, además contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LIZANDRO OTALLES RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.393.399, domiciliado en Caño Seco IV, Sector La Bandera, calle principal, casa Nº 4, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ZULMER YANETH RINCÓN MALDONADO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3795 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3795
CAVM/ghuizap.-