REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de enero del año dos mil ocho.
197° Y 148°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 1.103.635, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.032.767, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.306, del mismo domicilio
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
(DECLARACIÓN: DEFINITIVA).
II
PARTE EXPOSITIVA:
Vista la solicitud presentada en fecha 04 de octubre del año 2007, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios útiles y diez (10) anexos utiles, quedando por distribución en este Juzgado en esta misma fecha (folio 04).
En auto de fecha 08 de octubre de año 2007, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos en la solicitud (folio 16).
En fecha 15 de octubre del 2.007, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 16 de octubre del 2.007, quedando por distribución en el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 19).
El 17 de octubre del año 2.007, mediante auto se fijó oportunidad para el acto de testigos que serán presentados por la parte promovente y rindieran las declaraciones los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS, LOURDES EDY BAPTISTA DE GRIMALDOS y NELSON RICARDO GRIMALDOS BAPTISTA (folio 20).
En fecha 23 de octubre del 2.007, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS y LOURDES EDY BAPTISTA DE GRIMALDOS (folio 21).
En fecha 24 de octubre del 2.007, se declaro desierto el acto de ciudadano NELSON RICARDO GRIMALDOS BAPTISTA (folio 22).
En auto de fecha 12 de noviembre del año 2.007 el tribunal agrego poder apud-acta consignado en 2 folios útiles por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO conferido por la solicitante de autos (folio 24).
En auto de fecha 14 de noviembre del año 2.007 el tribunal comisionado dictó auto fijando nueva oportunidad para llevar a cabo el acto de testigos de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS, LOURDES EDY BAPTISTA DE GRIMALDOS y NELSON RICARDO GRIMALDOS BAPTISTA (folio 27).
El día 20 de noviembre del año 2.007 se declararon desiertos los actos de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS y LOURDES EDY BAPTISTA DE GRIMALDOS (folio 28).
En fecha 21 de octubre del 2.007, se declaro desierto el acto de ciudadano NELSON RICARDO GRIMALDOS BAPTISTA (folio 29).
En auto de fecha 06 de diciembre del año 2.007 el tribunal dictó nuevamente auto fijando otra vez el acto de testigos de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS, LOURDES EDY BAPTISTA DE GRIMALDOS y NELSON RICARDO GRIMALDOS BAPTISTA (folio 31).
El día 13 de diciembre del 2.007, tuvo lugar la evacuación de los testigos ciudadanos NELSON ENRIQUE GRIMALDOS VIVAS y LOURDES EDY BAPTISTA DE GRIMALDOS, quienes declararón personalmente y contestaron las preguntas formuladas en dicho acto (folios 32 y 33).
El día 17 de diciembre del 2.007 se llevó a cabo el acto del testigo ciudadano NELSON RICARDO GRIMALDOS BAPTISTA, quien depuso en el mismo y contesto las preguntas formuladas (folio 34).
En fecha 17 de diciembre del 2.007 se remitió al Tribunal de la causa la presente comisión por haber sido cumplida (folio 35).
En fecha 07 de enero del año 2.008, se recibieron por ante este Juzgado la comisión, se agregó y canceló asiento de salida (folio 37).
PRETENSIÓN
La solicitud cabeza de autos fue presentada por la ciudadana OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, a los fines de que se le declarara a ella y a los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ
plenamente identificados y en virtud de la cual solicitan se les sean declarados como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIANO JOSÉ FLORES ROJO, quién falleció ab-intestato en fecha 23 de febrero del 2006, según consta en Acta de Defunción N° 153 emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Bernardino de la ciudad de Caracas y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 664.618.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
Pasa de inmediato este tribunal a revisar y analizar el acervo probatorio consignado a los autos y a tales efectos observa:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante MARIANO JOSÉ FLORES ROJO, N° 153, emitida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de San Bernardino de la ciudad de Caracas , que corre al folio 05 y que esta Juzgadora valora plenamente demostrándose el fallecimiento del ciudadano MARIANO JOSÉ FLORES ROJO quién fuera cónyuge de la ciudadana OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES y padre de los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ esta juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio identificada con el N° 145 de los ciudadanos MARIANO JOSÉ FLORES ROJO y OMAIRA SÁNCHEZ G., expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se encuentra inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que la ciudadana OMAIRA SÁNCHEZ G contrajo matrimonio con el causante MARIANO JOSÉ FLORES ROJO, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil.
TERCERO: Partidas de Nacimientos, signadas con los Nros. 1.499, 190 y 677 perteneciente a los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ en su orden, emanadas de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; y las dos siguientes expedidas por el Registro Principal Auxiliar del Estado Miranda que corren insertas a los folios 08, 09 y 10 presente expediente, el cual valora plenamente este Tribunal como documentos públicos, que demuestra el nacimiento de los ciudadanos antes indicados y que sus padres eran el causante MARIANO JOSÉ FLORES ROJO con la solicitante de marras. Y se le da pleno valor jurídico de conformidad con el artículo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil .
CUARTO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del causante MARIANO JOSÉ FLORES ROJO y de la solicitante OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, y de los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ, que corren insertas a los folios 11, 12, 13 , 14 y 15 de las que se evidencian que son fidedignas las identificaciones de los ciudadanos mencionados quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el articulo 1.361 del Código Civil en concordancia con el 429 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS TESTIFICALES
Declaración de los testigos evacuada por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cuyas declaraciones corren a los folios 32, 33 y 34, este Tribunal acoge en todo su valor probatorio esas deposiciones de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos los testigos resultan en su exposición contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
1. Sobre Generales de Ley. No tienen conocimiento.
2. Si conocen, de vista, trato y comunicación a MARIANO JOSÉ FLORES ROJO.
3. Si conocen, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ
4. Si saben y les consta, que el fallecido MARIANO JOSÉ FLORES ROJO, murió en la ciudad de Caracas, el día 23 de febrero del 2.006 .
5. Que si, por el conocimiento que tienen de los ciudadanos OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SÁNCHEZ saben y les constan que la primera es la esposa y los otros los únicos hijos del ciudadano MARIANO JOSÉ FLORES ROJO.
6. Si saben y les constan, que los ciudadanos OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SÁNCHEZ, tienen la condición de esposa la primera, e hijos los tres restantes, y que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARIANO JOSÉ FLORES ROJO porque, este no tenia más descendientes.
Para decidir observa este Tribunal que:
Vistas las declaración de los testigos evacuados que a criterio de este tribunal resultaron contestes en que los ciudadanos OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ, son los únicos y universales herederos del ciudadano MARIANO JOSÉ FLORES ROJO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los testimoniales Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas a los autos en el presente proceso y de los mismos se evidenció que los ciudadanos: OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SANCHEZ, tienen vínculos filiatorios y en virtud de que se trata de Documentos Públicos que demuestran tales vínculos entre la solicitante OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, y los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SÁNCHEZ con el causante y por cuanto solicita que se les declaren como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, este Tribunal por haberle dado pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal, les imprime valor jurídico y declara como cierto tales hechos.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se les debe declarar a los ciudadanos: OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, la solicitante por ser la cónyuge y a los ciudadanos MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SÁNCHEZ por ser los hijos, como los únicos y universales herederos del ciudadano MARIANO JOSÉ FLORES ROJO, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo dejará establecido en la presente decisión.
IV
PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES ya identificada y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante MARIANO JOSÉ FLORES ROJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 664.618, fallecido en fecha 23 de febrero del 2006, en la Policlínica La Arboleda del Municipio Libertador de San Bernardino de la ciudad de Caracas, según Acta de Defunción N° 153; a los ciudadanos OMAIRA SÁNCHEZ vda. DE FLORES, MARIANELA DEL PILAR FLORES SÁNCHEZ, IVAN JOSÉ FLORES SÁNCHEZ y MARIANO ALBERTO FLORES SÁNCHEZ. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas una vez que quede firme la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS .
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde y se dejó copia certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
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