JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 14 de Diciembre del año 2007, suscrita por la abogado Reina Teresa Rangel Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.764.232, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.299, de este domicilio y hábiles, la cual obra al folio 99 y su vuelto, en el juicio seguido por QUINTERO QUINTERO NANCY. CONTRA. BRICEÑO CASTILLO JOSE JUAN POR. PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, mediante el cual concretamente solicita lo siguiente:
“omissis por cuanto el demandado de autos no dio contestación a la demanda y dado que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil dispone que para declararse confeso al demandado debe además de no contestar a la demanda, no promover pruebas durante el lapso probatorio; y en virtud de que este Tribunal mediante auto de fecha cuatro (4) de Diciembre del corriente año, fijó el acto de nombramiento de partidor, solicito respetuosamente al Tribunal reponga la causa al estado en que se deje transcurrir íntegramente el lapso probatorio, para así reordenar el proceso. Es todo”

Este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado observa:
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta por los abogados ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS Y MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.461.482, 3.764.232 y 3.815.881, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los NRos. 17.443, 13.299 y 16.767, en su orden, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.781.816, domiciliada en el Sector la Granja, Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida, representación que se evidencia de instrumento poder que les fuera conferido por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Rangel del Estado Mérida con Funciones Notariales, con sede en Mucuchíes, en fecha 13 de Noviembre del año 2006, autenticado bajo el Nro. 27, Tomo 02, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, contra el ciudadano JOSE JUAN BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.484.316, y hábil, por partición de bienes de la sociedad conyugal, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha siete de mayo del año dos mil siete, se emplazó al demandado para que diera contestación por escrito a la Demanda.
En fecha 22 de Junio del año 2007m, se ordenó librar los recaudos de citación al demandado de autos remitiéndose los mismos al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Posteriormente en fecha 17 de septiembre del año 2007, se recibió y se agregó al expediente la comisión antes referida.
Luego en fecha 02 de Octubre del año 2007 diligenció la abogada Reina Teresa Rangel Rivas, con el carácter de autos, manifestando que por cuanto se evidencia de autos que el demandado se negó a firmar la Boleta de citación, se proceda de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 04 de Octubre del año 2007, se acordó el desglose de la comisión que se encuentra agregada a los folios del 58 al 75 y devolverla al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIVIAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que dieran cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Octubre del año 2007|, se recibió y se agrego nuevamente la comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Luego en fecha 26 de Noviembre del año 2007, la secretaria titular de este Juzgado dejo constancia que siendo el último día para dar contestación a la demanda, la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por sí ni por medio de apoderado.
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2007 la abogada Reina Teresa Rangel Rivas, solicitó al Tribunal se sirva proceder a nombrar partidor en la presente causa.
En fecha cuatro de Diciembre del año dos mil siete, el Tribunal mediante auto por cuanto observa que la parte demandada no contestó la demanda y en atención a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el acto de nombramiento de partidor para el décimo día de despacho, contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Como quiera que el presente juicio se tramita en razón del procedimiento incoado por la ciudadana QUINTERO QUINTERO NANCY. Contra. BRICEÑO CASTILLO JOSE JUAN. POR. PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, el mismo debe seguir el iter procesal que al efecto preveé el legislador, en tal sentido una vez que se demanda por el juicio de partición de bienes, pueden presentar dos supuestos de hecho; a saber: 1) Puede el demandado aceptar los hechos señalados por la parte demandante, caso este, en el cual, se debe emplazar para el nombramiento de partidor; y 2) Si hubiere oposición a la partición o al carácter o cuota de los interesados, tal oposición se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división a los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho.
En el caso de autos, se desprende que la parte demandada, aún siendo citada, no contestó la demanda y en virtud de que el juicio de partición por ser un juicio especial, no dá lugar a la confesión ficta, mal puede aperturarse el lapso de promoción de pruebas, muy por el contrario, al no cumplir con la carga que tenia la parte demandada de contestar la demanda, debe procederse en atención a lo señalado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se niega por improcedente la reposición solicitada por las razones up supra señaladas y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR.

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO