REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero del año dos mil ocho.

197° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: HANS DANIEL VON THUN DIAZ, venezolano, soltero, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.622.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados ALVES GALUE MENDOZA y ELOISA ANGULO FLORES, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.775.813 y V-8.000.629, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 25.477 y 28.154, respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.642, asistido por la abogado en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.160, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.720.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO–HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 16 de Mayo del año 2007, se recibió escrito contentivo de demanda de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, constante de once (11) folios útiles y veintisiete (27) anexos, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por distribución en fecha 18 de Mayo del año 2007 (folio 39).
Mediante auto de fecha 21 de Mayo del año 2007, el referido Juzgado le dio entrada a la demanda y el curso de Ley, la admitió por no ser contraria a la Ley por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, emplazándose al demandado de autos los fines de que diera contestación a la Demanda, libraron los recaudos de citación y los entregaron a la alguacil de ese Tribunal para que los hiciera efectivos. (Folio 40).
Luego en fecha 22 de junio del año 2007, el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dictó decisión en el cual se declaró incompetente para conocer del presente juicio, en razón de la cuantía y declara competente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida. (folios 41 al 43).
Posteriormente en fecha 04 de Julio del año 2007, dicho Juzgado, hizo cómputo desde el día 22 de Junio del 2007 exclusive, hasta el día 29 de Junio del 2007, inclusive, el cual transcurrieron cinco (05) días de despacho. Seguidamente en la misma fecha se declaró firme la decisión de fecha 22 de Junio del año 2007 (folios 44 y 45).
El día 09 de julio del año 2007, el referido Juzgado corrigió la foliatura a partir del folio Nº 12 hasta el folio Nº 38, testándose los errados (folio 47).
En fecha 11 de julio del año 2007, se recibió el expediente por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 12 de julio del año 2007 (vuelto del folio (47).
Este Tribunal en fecha 13 de Julio del año 2007, se dio entrada al expediente avocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 48).
Mediante auto de fecha 26 de julio del año 2007, este tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y la Admitió cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral, se emplazo al demandado a los fines de que diera contestación a la demanda, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación (folios 50 y 51).
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre del año 2007, la abogado en ejercicio ELOISA ANGULO, con el carácter acreditado en autos, consignando originales de los documentos acompañados junto al libelo de demanda (folios 54 al 81).
El día 08 de octubre del año 2007, diligenció el alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación sin firmar librada al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, quien se negó a firmar la misma (folios 82 y 83).
Luego en fecha 15 de octubre del año 2007, diligenció la Abogado ELOISA ANGULO DE GALUÉ, con el carácter acreditado en autos, solicitando el traslado del tribunal para que notifique al demandado, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 84).
Este tribunal en auto de fecha 19 de octubre del año 2007, se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 85).
A los folios 87 y 88, corre agregada diligencia de transacción, de fecha 22 de noviembre del año 2007 suscrita por la Abogado en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUÉ, en su carácter de Coapoderada Especial de la parte demandante ciudadano HANS DANIEL VON THUN DIAZ, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN

Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre del año 2007, obrante a los folios 87 y 88 del expediente, suscrita por la Abogado en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUÉ, en su carácter de Coapoderada Especial de la parte demandante ciudadano HANS DANIEL VON THUN DIAZ, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO, mediante la cual ambas partes, procedieron a celebrar de manera amistosa una TRANSACCIÓN en los siguientes términos:

“(omisis) ... 1º.- El segundo identificado, JOSE DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ parte demandada en este proceso, con la asistencia referida: “A los efectos legales pertinentes, me doy por notificado, citado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunciando expresamente al término que me confiere la ley para dar contestación a la demanda, y en tal sentido para poner fin al proceso, propongo a la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial ELOISA ANGULO DE GALUÉ, a título de transacción, pagar en este acto la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), para cancelar con ellos los conceptos que se me han reclamado en la demanda, los cuales propongo sean ajustado en la cantidad que ofrezco pagar en este acto, mediante cheque de gerencia a favor del coapoderado Abg. ALVES GALUÉ MENDOZA, cantidad esta que incluye además, las costas y costos del proceso, estimadas en un millón de bolívares. Es todo Y 2º. La apoderada identificada, ELOISA ANGULO DE GALUÉ expuso: Con la representación que ostento, y suficientemente facultada por el mandato referido, acepto la transacción que en este acto me propone la parte demandada ciudadano JOSE DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, y convengo en que con el pago de esa cantidad, que incluye las costas referidas, se de por terminado el presente juicio y declaro que recibo el cheque de gerencia referido, por la cantidad de cinco millones de bolívares. Es todo. Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada, con autoridad de sentencia pasada, y una vez hecho lo cual, se proceda a archivar el presente expediente...”. (Resaltado propio).

SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN

A los efectos de determinar si procede o no en derecho la homologación solicitada, procede esta Jueza a hacer las consideraciones siguientes para decidir:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: HANS DANIEL VON THUN DIAZ, a través de su apoderada Judicial abogado ELOISA ANGULO DE GALUÉ; y por la parte demandada el ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente el ciudadano HANS DANIEL VON THUN DIAZ, a través de su apoderada Judicial abogado ELOISA ANGULO DE GALUÉ, con facultad expresa para ello según consta del poder que obra al vuelto del folio 55 del presente expediente y el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LEIRA MATHEUS DE ROMERO, tanto actora y demandada de autos respectivamente, las que en fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete, deciden transar en los términos ya indicados, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

IV
D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “TRANSACCIÓN” efectuada en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil siete (2007), en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoado por el ciudadano HANS DANIEL VON THUN DIAZ, a través de su Coapoderada Judicial Abogado ELOISA ANGULO FLORES CONTRA: el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, una vez notificadas, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.


YFM/mfc.