REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FREDDY JOSÉ ARISMENDI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.993.095, domiciliado en Ejido Estado Mérida, asistido por el abogado EUNICE GIL PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V- 5.511.991, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 70.022.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de abril del 2.007, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos, quedando por ante este mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en la misma fecha, tal como consta al vuelto del folio 1 del presente expediente.
Por auto de fecha 9 de abril de 2.007, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, por el procedimiento pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no fue realizado por falta de fotostatos. (Folio8)
Al folio 10 del expediente, obra inserta diligencia de fecha 28 de junio del 2007, en la que la parte solicitante consigna los fotostatos necesarios para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, el cual mediante auto de fecha 4 de julio del 2007, al folio 11 del expediente, fue librada entregándose a la alguacil de este juzgado para hacerla efectiva.
Finalmente, el alguacil del Tribunal, consignó mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2.007, la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.
Mediante auto de fecha 25 de julio del año 2007, el tribunal ordeno notificar a la ciudadana AMALIA ROSA CASTILLO, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, (Folio15), obra a los folios 16 y 17 del presente expediente copia de la boleta de notificación y diligencia de fecha 20 de septiembre del año 2007, en donde la ciudadana AMALIA ROSA CASTILLO, asistida por la abogada EUNICE GIL PAREDES, se da por notificada y ratifica la solicitud del acta de matrimonio la cual se contraen las presentes actuaciones.-
Este en resumen, el historial del presente juicio.
PRETENSIÓN DEL SOLICITANTE:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que solicita se rectifique en su Acta de Matrimonio, específicamente corregir el nombre del solicitante el cual aparece como “FREDY JOSÉ ARISMENDI PEREZ”, para que su nombre aparezca correctamente como “FREDDY JOSÉ ARISMENDI PEREZ”, cuyo error es en el primer nombre, por lo tanto, deberá aparecer en lo sucesivo como “FREDDY JOSE ARISMENDI PEREZ”. Tal error se encuentra en su Acta de Matrimonio y por ello pretende rectificarla, y requiere su corrección.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
A tal efecto y a los fines de analizar si existe o no los referidos errores, observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FREDDY JOSÉ ARISMENDI PÉREZ Y AMALIA ROSA CASTILLO CERRADA, signada con el número 136, correspondiente al 19 de Agosto de 1.978, expedida por la Registradora Civil del la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 2 con su vuelto, en el cual se evidencia el nombre del solicitante FREDY JOSÉ ARISMENDI PÉREZ; escrito en la forma invocada como errada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
B) Copias simples del titulo de bachiller y universitario que rielan a los folios 3 y 4 del presente expediente, expedidos por el Ministerio de Educación y por la Universidad de los Andes .de fechas 8 de abril de 1973 y 9 de julio de 1982 y se demuestre la utilización del nombre en todas sus actos civiles, en la forma invocada como correcta, en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
C) Copia certificada del acta de nacimiento copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY ORLANDO ARISMENDI CASTILLO, partida signada con el número 87, correspondiente al año 1.980, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, que riela al folio 5, en la cual se evidencian la utilización cotidiana y reiterada del nombre del solicitante en la forma invocada como correcta es decir como “FREDDY”. Esta juzgadora observa que el anterior es un documento público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
D) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDY JOSÉ ARISMENDI PÉREZ, que obran insertas al folio 7 del expediente, y que este juzgado valora como documento que demuestra que es fidedigna la identidad, del referido ciudadano otorgándoles esta juzgadora valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de esta juzgadora, y en base a lo anteriormente analizado, el Tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material invocado en el acta de matrimonio del ciudadano FREEDY JOSÉ ARISMENDI PÉREZ y AMALIA ROSA CASTILLO CERRADA, y del cual se demostró suficientemente a satisfacción de este tribunal con los recaudos presentados que debe corregirse ya que aparece como “FREDY”, omitiéndose una Letra “D”, para que sea doble “DD” en su primer nombre, por lo tanto, debería aparecer como “FREDDY”; considerando quien suscribe, que dicho error que pudo haber sido de trascripción, lo cual no vulnera ni cambia el sentido de su nombre, y su consecuente cambio, lejos de perjudicar al solicitante, lo beneficia, por ser de simple orden, y deberá corregirse el acta de matrimonio, signada con el número 136, correspondiente al año 1.978, expedida tanto por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en su duplicado que se encuentra en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, razón por la cual considera este Tribunal, que la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dichos errores materiales pueden ser rectificados por mandamiento legal, de acuerdo al artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así deberá establecerlo de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio del ciudadano FREDDY JOSÉ ARISMENDI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.993.095, domiciliado en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el número 136, correspondiente al año 1.978, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el primer nombre del solicitante el cual aparece como “FREDY”, agregando otra letra “D”, por lo tanto, en lo sucesivo deberá aparecerá como “FREDDY”.
TERCERO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia de Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a esta decisión, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
QUINTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de Enero del dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
LA SUSCRITA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, C E R T I F I C A: Que la anterior copia es fiel y exacta transcrita de su original, que se encuentra inserta en el expediente CIVIL NO. 27.496. MARÍA ERNESTINA OSUNA BECERRA, POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. MERIDA, 29 DE OCTUBRE DE 2.007. Certificación que se expide en la ciudad de Mérida el día treinta de noviembre del año dos mil siete.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
YFM/rr
C O N T I E N E :
COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL EXPEDIENTE CIVIL NO. 27.496. MARÍA ERNESTINA OSUNA BECERRA, POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. MERIDA, 29 DE OCTUBRE DE 2.007.
Mérida, 30 de noviembre de 2.007.
YFM/rr
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