REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de enero del año dos mil ocho.
197° Y 148°
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de profesión Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.287 y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.197, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.035.804, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).

II
SINTESIS PRELIMINAR

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de Diciembre del año 2007, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando por distribución en esa misma fecha en este Juzgado, introducida por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.197, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, contra el ciudadano LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, ambos identificados anteriormente, por: DIVORCIO ORDINARIO. (Del folio 01 al folio 33).
En fecha 14 de Diciembre del 2007, se formó expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud por no se contraria a las buenas costumbres ni orden público ni a la Ley. (Folios 34 y 35)
Posteriormente en fecha 20 de Diciembre del año 2007, diligenció el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, consignando los emolumentos tanto para la elaboración de la compulsa, como los de emitir las copias para formar los cuadernos de medidas preventivas solicitadas. (Folio 36)
Mediante autos de fecha 10 de enero del año 2008, el Tribunal acordó librar los correspondientes recaudos de citación para el demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y para los cuadernos separados de medidas innominadas, de secuestro y de embargo preventivo. (Folio 37 al 42).
Posteriormente en fecha 17 de enero del año 2008, diligenciaron los ciudadanos MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO y LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, debidamente asistido por el abogado EURO ANTONIO LOBO ALRACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.587, quiénes consignaron escrito mediante la cual la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, desiste de la demanda de divorcio incoada en contra de su cónyuge LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, con cuyo desistimiento éste último ha manifestado su conformidad. (Folios 43 y 44 y su vuelto).
III
PUNTO UNICO
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la parte demandante ha decidido libremente desistir del proceso, y quién desistió fue la parte actora en la presente demanda, ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARCANO, plenamente identificados a los autos. Se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el desistimiento y sólo la parte actora o accionante es la facultada por la Ley a realizar tal acto, vale decir, la parte demandante en el presente juicio puede desistir tanto de la acción como del procedimiento.
En el caso bajo análisis la parte actora, ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, en forma voluntaria procedió en fecha 17 de enero del año 2008 mediante diligencia a consignar escrito donde desiste del presente procedimiento incoada en contra de su cónyuge ciudadano LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, obrante a los folios 43 al 44 quién conviene en desistir de manera expresa en los términos que se reproducen a continuación:

“omissis Cursa por ante este Tribunal demanda de divorcio incoada por LA DEMANDANTE, en contra de EL DEMANDADO, cuyo expediente que contiene ese juicio está signado con el Nro. 27.564. SEGUNDO. EL DEMANDADO; se dá por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio. TERCERO. En vista de que entre LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, se ha producido una reconciliación, LA DEMANDANTE desiste de dicha demanda de divorcio incoada en contra de EL DEMANDADO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, hacen constar expresamente que todos los bienes discriminados y señalados en el libelo de la demanda cabeza de autos, en verdad todos ellos fueron habidos durante nuestro matrimonio, excepto la casa quinta signada con el N° 35, construida sobre un lote de terreno ubicado en l Avenida Universidad, Sector Norte, Parroquia Milla, dado que la negociación de compra venta de ese inmueble quedó resuleta de mutuo cuerdo con la vendedora Desarrollos Alto de Santa María C.A. Con respecto al apartamento signado con el N° PH-3, Planta Pent Haouse con un área aproximada de construcción de 320 mts 2, integrante del Conjunto Residencial Gran Florida, Residencias & Suites, ubicado en la Avenida Las Américas, Sector El Rosario, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida y que consta de cuatro habitaciones, un estudio, un estar, cinco baños, área de sala, comedor, cocina y oficios, tres puestos de estacionamiento y un maletero ubicado en el sótano, identificado con el número del apartamento (PH-3) que también fue un bien habido durante nuestro matrimonio y debidamente descrito en el libelo de la demanda de divorcio. LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO, convienen en que ese inmueble sea escriturado a nombre de ambos, esto es, que en el documento de compra-venta que se ha de otorgar por ante el Registro Subalterno respectivo, ambos aparezcan como compradores .CUARTO. Cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, demanda de divorcio incoada por EL DEMANDADO en contra de LA DEMANDANTE, cuyo expediente que contiene ese juicio está distinguido con el N° 22.021. Ahora bien,en vista de la referida reconciliación, EL DEMANDADO conviene en desistir de manera expresa y a la brevedad posible de es demanda de divorcio incoada en contra de LA DEMANDANTE. QUINTO. Se solicita se de por consumado el desistimiento aquí hecho, se dicte el correspondiente auto de homologación, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se acuere el archivo del expediente, tal como lo prevé el citado artículo 263 del Código de procedimiento Civil…” (Resaltado propio)

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto y se precederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
-El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho acto de desistimiento realizado por la parte actora, en el caso de análisis, fue al procedimiento y además que por cuanto la parte demandada, aún no ha dado contestación a la demanda, no se requiere de tal consentimiento expreso del ciudadano LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”A pesar de ello en el referido escrito como fue hecho por ambas partes, el demandado manifestó estar conforme en tal acto y así lo manifestó expresamente.
Por otro lado, esta Jueza aprecia que el parámetro exigido jurisprudencialmente de observar si la materia es susceptible de disponerse, en presente causa esta referida específicamente a la acción de divorcio, materia no susceptible de transacción por atender a materia que atiende el orden público, pero como el acto de autocomposición procesal del caso de marras, se refiere al “desistimiento del procedimiento” es decir, de la vía incoada, sin que este en juego la materia que esta referida a (derechos no disponibles) aunado a que el matrimonio se encuentra tutelado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por el contrario con tal acto procesal, queda mas bien protegida dicha institución, considera esta sentenciadora que no existe inconveniente legal para otorgar la debida autorización y proceder de inmediato a homologar en forma precisa, indicándole a la actora como productora de dicho acto procesal la imposibilidad de accionar por la misma vía, hasta tanto haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, pues con tal conducta determinó la imposibilidad de volver a proponer la demanda, hasta la culminación de dicho lapso legal.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el desistimiento efectuado por la parte demandante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL REFERIDO DESISTIMIENTO, realizado en fecha 17 de enero del año 2008, en el juicio que por divorcio ordinario interpusiera la ciudadana MARIA ELENA UZCATEGUI CARMONA DE MONTILLA, antes identificada, contra el ciudadano: LENIN LORENZO MONTILLA RANGEL, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 265 y 266 ejusdem, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 289 esjudem, se le hace saber a las partes que a partir de la presente fecha podrán hacer uso de los recursos establecidos en tales disposiciones legales.-
Publíquese, cópiese, y déjese copia certificada para la estadística del Tribunal.-
Dada, firmada, sella y refrendada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO.