REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de enero del año dos mil ocho.
197° y 148°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y ARTIGAS MONTILLA YRAIDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.955.132 y V-10.100.707 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y Santo Domingo Estado Mérida respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.874, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 02 de noviembre del año 2007, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos en tres (03) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 05).
Por auto de fecha 06 de noviembre del año 2007, se le dió entrada a la presente demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta; el Tribunal la ADMITE ordenando librar Boleta de Notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DOUDÉCIMO SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación, no se libró la respectiva boleta por falta de fotostátos (folios 06 y 07).
Luego en fecha 12 de diciembre del año 2007, diligenció el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. HERNÁNDEZ, consignando los emolumentos necesarios a fin de que se proceda a expedir los respectivos fotostatos para la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 08).
Este Tribunal en fecha 16 de diciembre del año 2007, libró los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregaron a alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 09).
Luego en fecha 20 de diciembre del año 2007, diligenció el alguacil de este tribunal, devolviendo Boleta de Notificación librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 12), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 13 del expediente por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, de la Fiscalía Novena.
A tal efecto, este Tribunal estando en la etapa de dictar sentencia observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Marcada “A”, copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges (folio 03), expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO (SANTO DOMINGO) ESTADO MÉRIDA y signada con el N° 16, folio 22, su vuelto y folio 23 y hace constar que los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y ARTIGAS MONTILLA YRAIDES, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de Diciembre 1.997, existiendo así el vinculo matrimonial, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitantes ciudadanos: ARTIGAS MONTILLA YRAIDES y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ (folio 04), y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que son fidedignas de la identificación de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora les da pleno valor probatorio.
Finalmente para decidir esta Jueza observa:
En cuanto a que los cónyuges: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y ARTIGAS MONTILLA YRAIDES, ya identificados, manifestaron que, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
Que fijaron su residencia en la Calle Juan XXIII, casa número 05, sector Bisum, Santo Domingo Estado Mérida, pero desde el 15 de Febrero de 2001, por causa que no vienen al caso mencionar se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de cinco (05) años desde el mes de febrero del año 2001 hasta la presente fecha.
Que por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A, del Código Civil Vigente y demás preceptos legales del mismo artículo, y es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que expresan.
Finalmente solicitan que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Ratificando dicha solicitud mediante escrito que corre agregado al folio 02 del expediente
Quien suscribe evidencia, que habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común. Lapso éste, que encuadra en el requisito estipulado en el dispositivo legal que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, visto los supuestos de Hecho y de Derecho, este Tribunal declarará la SEPARACIÓN DE HECHO en DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GUTIERREZ y ARTIGAS MONTILLA YRAIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.955.132 y V-10.100.707 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y Santo Domingo Estado Mérida respectivamente y civilmente hábiles, según Matrimonio celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO (SANTO DOMINGO) DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 16, folio 22, su vuelto y folio 23.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO (SANTO DOMINGO) DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
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SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
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