REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero del año dos mil ocho.
197° y 148°
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agropecuaria y Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.751, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº V-9.391.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.826, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA:
La presente solicitud fue presentada en fecha 12 de diciembre del año 2007, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folios útiles y diez (10) anexos en trece (13) folios útiles, quedando por distribución en este Juzgado en la misma fecha (folio 14).
En auto de fecha 12 de diciembre del año 2007, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos y remitiéndose la solicitud junto con oficio y salida (folio 15).
En fecha 19 de diciembre del año 2007, fue recibida la Comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en ese mismo tribunal, en la misma fecha (folio 17).
Mediante auto de fecha 08 de enero del año 2008, se le dio entrada a la comisión, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, y se fijó oportunidad para que fueran presentados por la parte promovente los testigos, a rendir declaración (folio 18).
El día 16 de enero del año 2008, los ciudadanos: EDICTA LOPEZ LOPEZ, JOSÉ GERARDO ARAQUE ALARCON y GUSTAVO ORLANDO NAVA ANGULO, rindieron sus declaraciones (folios 19, 20 y vuelto) en su orden.
Cumplida dicha comisión en fecha 18 de enero del año 2008, el Tribunal comisionado remitió las actuaciones a este Tribunal (folio 21), siendo recibidas por ante este Despacho el día 24 de enero del año 2008, cancelándose su asiendo de salida en los libros respectivos llevados por este Tribunal (folio 22).
DE LA SOLICITUD:
La presente solicitud interpuesta y distribuida en fecha 12 de diciembre del año 2007, que quedo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO ARTURO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual expone y solicita lo siguiente: “Que en fecha 20/01/2.004, falleció ab-intestato, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-652.654, quedando como sus herederos su cónyuge: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, y sus hijos: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.655.303, V-16.655.304 y V-18.578.092, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles. Solicitando se le sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, a los ciudadanos KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, como sus hijos, y a GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, como su cónyuge, conforme a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil”.
A los fines de determinar si es procedente o no la presente solicitud, pasa esta juzgadora a la siguiente parte motiva y valoración en acervo probatorio.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Carnet de Registro de Información Fiscal (Rif) a nombre de la SUCESIÓN UZCATEGUI YANEZ, PEDRO MANUEL (folio 02), y evidencia los tramites administrativos realizados por los solicitantes ante el SENIAT conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, y es fidedigno tal Registro de la referida sucesión por ante el SENIAT, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Certificado de solvencia de Sucesiones (folio 3) del causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, Nº de expediente 570/2007, emitido por el Sector Tributos Internos del Estado Mérida, y evidencia los tramites administrativos realizados por los solicitantes ante el SENIAT, lo cual este Tribunal valora como documento público, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones del causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ (folio 4), y evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, que fué tramitada la declaración de Impuestos sobre sucesiones por ante el SENIAT, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Defunción del causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, signada con el N° 04, folio 06, emitida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre al (folio 05), lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia que el ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, falleció ab-intestato en la Urbanización El Encanto Calle 1 Nº 1-58, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 20 de enero del año 2004, y que el de cujus era hijo de: FERNANDO RAFAEL UZCATEGUI MONREAL y ANA LUISA YANEZ DE UZCATEGUI (Finados), casado que fue con: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES DE UZCATEGUI, deja bienes, deja tres hijos a saber: KESMERTH ELIAS, KATTY YARI y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ y GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la cual se encuentra inserta al (folio 6), y que este juzgado valora plenamente como documento público, que demuestra que el ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ (hoy difunto) era casado con la solicitante ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, otorgándole esta Juzgadora todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES; signada con el Nº 179, del año 1.981, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 07), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, y que se evidencia que es hijo de la solicitante ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, y de su esposo el causante, ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES; signada con el Nº 399, del año 1.984, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 08), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES, y que se evidencia que es hija de la solicitante ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, y de su esposo el causante ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
OCTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES; signada con el Nº 82, del año 1.988, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 09), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, y que se evidencia que es hija de la solicitante ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, y de su esposo el causante ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
NOVENO: Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES, KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES y de la solicitante GRACIELA DEL CARMEN FUENTES (folio 10), y evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, que son fidedignas las identificaciones de los referidos ciudadanos, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
PRUEBAS TESTIFICALES:
Ratificación de justificativo de testigos (folios 11 al 13) emanado de la NOTARIA PÚBLICA DE EJIDO, ESTADO MÉRIDA, de fecha 11 de diciembre del año 2007, cuyas declaraciones de las testigos EDICTA LOPEZ LOPEZ, JOSÉ GERARDO ARAQUE ALARCON y GUSTAVO ORLANDO NAVA ANGULO, fueron ratificadas por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 16 de enero del año 2008, que corren a los folios 19, 20 y vuelto, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
PRIMERO: Sobre generales de Ley. No comprenden
SEGUNDO: Que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ.
TERCERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES.
CUARTO: Que si saben y les consta que el ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, murió el día 20 de Enero del año 2004.
QUINTO: Que si saben y les consta que el ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, se unió en matrimonio con la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES.
SEXTO: Que si saben y les consta que durante su matrimonio, los ciudadanos PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ y GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, procrearon únicamente unos hijos de nombres: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, hoy día mayores de edad.
SEPTIMO: Que si saben y les consta que los únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, son: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Vistas que las declaraciones de las testigos evacuados, y que son contestes en que la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, en su condición de cónyuge y los ciudadanos: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, asistida debidamente de Abogada. Esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, en su condición de cónyuge y de los ciudadanos: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, en su condición de hijos, con el causante ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, y por cuanto solicitara que se les declare como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal y considerar a satisfacción de este Tribunal probados debidamente los hechos alegados.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo declarará quien suscribe pronunciándose de seguidas.
IV
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO MANUEL UZCATEGUI YANEZ, quien en vida fuera mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-652.654, falleció ab-intestato en la Urbanización El Encanto Calle 1 Nº 1-58, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 20 de enero del año 2004, según Acta de Defunción N° 04, folio 06; a la solicitante ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agropecuaria y Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.751, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: KESMERTH ELIAS UZCATEGUI FUENTES, KATTY YARY UZCATEGUI FUENTES y KERLLY DEL CARMEN UZCATEGUI FUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros, casada la última, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.655.303, V-16.655.304 y V-18.578.092, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA--------------------
JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
YFM/mfc.
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