REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

Visto el escrito de fecha veinticuatro de abril del año dos mil siete, obrante al folio 253, suscrito por el ciudadano FREDY HERRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio URBINA DUGARTE DE PLAZA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA seguido por el abogado CALDERON RODRIGUEZ DALTON, contra: ZAMBRANO BLAS ANTONIO, mediante la cual textualmente expresa:
(omisis) “…Solicito a este noble Tribunal con el carácter acreditado en autos la homologación de la transación consignada en este Tribunal, la cual fue debidamente firmada ante la Notaría Pública Primera de Mérida, dando así por terminado al proceso que riela en este expediente número 17.177, y a su vez solicito copia fotostática certificada de dicha homologación”.

Este Tribunal visto lo solicitado y a los fines de resolver sobre la homologación, en fecha veinticinco de junio del año dos mil siete, ordenó notificar a las partes quienes suscribieron la transacción hecha por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Mérida Estado Mérida, para que manifestaran lo que a bien tengan sobre la transacción realizada por los ciudadanos DALTON CALDERÓN RODRIGUEZ, OSWALDO ALEXIS HERRERA, FREDY HERRERA y ANGELICA HERRERA, en fecha 04 de abril del año 1.990.
Notificadas como fueron las partes, en fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete, diligenció el ciudadano BLAS ANTONIO ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, mediante el cual luego de hacer una serie de consideraciones respecto a la homologación propuesta por el ciudadano FREDY HERRERA, señaló:
(omisis) “… consigno ante este Ilustre Tribunal copia certificada emanada por la Registradora Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida, en donde se evidencia claramente que el inmueble objeto de la transacción, no le pertenece a ninguna de las partes que la suscriben, es por tal motivo, que me opongo a que este prestigioso Tribunal le dé el carácter de Cosa Juzgada a dicha transacción, de igual forma, desconozco la diligencia inserta en el folio 245, de este expediente, ya que, la firma suscrita no es la que me identifica, por tal motivo, solicito a este Tribunal apertura la averiguación respectiva en el presente caso, ya que, nos encontramos presente ante un fraude procesal, en virtud de la naturaleza del juicio solicito al Tribunal le de continuidad, tal como se evidencia en los folios 1-7, es decir por cobro de bolívares vía ejecutiva”

Del contenido de la diligencia transcrita ut supra se evidencia que la parte demandada en la presente causa, se opuso a la homologación a la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 09 de Abril de 1.990 y en virtud de que los actos de auto composición procesal tales como el de marras deben verificarse por ambas partes vale decir, entre el demandante y demandado y no habiendo éste último suscrito la transacción de fecha 09 de Abril de 1.990, la cual pretenden sea homologada y habiéndose el demandado opuesto a la misma, este Tribunal se ABSTIENE de homologar la transacción realizada por los ciudadanos DALTON CALDERON RODRIGUEZ, OSWALDO ALEXIS, FREDDY y ANGELICA HERRERA, en fecha 09 de abril de 1.990, por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, siendo imposible homologar o autorizar un acto que no fue hecho por las partes litigantes, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.