REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, ocho de enero del año dos mil ocho.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: RIVAS ROJAS OSMARY ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.805.664, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.498.782, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 15.524, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado.
DEMANDADO: HUERTA LOPEZ OSCAR, mexicano, mayor de edad, domicilio en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)


II

SINTESIS PRELIMINAR

En fecha seis de diciembre del año dos mil seis, se recibió demanda por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha ocho de diciembre del año dos mil seis, inserta a los folios 07 y 08 del presente expediente, emplazándose a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación del demandado a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado al día siguiente a las ONCE DE LA MAÑANA pasados que sean 45 días del anterior, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO y si tampoco se lograre la reconciliación y la demandante insiste con su demanda quedan emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda en el quinto día siguiente de despacho al acto anterior, se libraron boleta de citación al demandado y se libro boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
Insertos a los folios 10 y 11 aparece agregada boleta de notificación firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público de la ciudad de Mérida Estado Mérida, de fecha 19 de diciembre del año 2.006.
Igualmente inserto a los folios 12 al 33, de fecha 18 de junio del año 2.007 aparece agregada comisión librada para la citación sin firmar del ciudadano OSCAR HUERTA LOPEZ parte demandada en el presente juicio.
En auto dictado por este tribunal de fecha 25 de julio del año 2.007, inserto a los folios 35 y 36 se designo defensor judicial de la parte demandada a la abogado en ejercicio ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.886, se libro boleta de notificación.
Insertos a los folios 38 y 39 aparece agregada boleta de notificación firmada por la defensora judicial abogada ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR de fecha 01 de agosto del año 2.007.
El día seis de agosto del año dos mil siete, inserto al folio 40, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora judicial abogada ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, aceptando el cargo recaído.
En auto de fecha ocho de agosto del año dos mil siete, inserto al folio 42 se libro recaudos de citación a la defensora judicial abogado ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR.
Insertos a los folios 44 y 45 aparece agregada boleta de citación firmada por la defensora judicial abogada ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR de fecha 13 de agosto del año 2.007. (vuelto del folio 2)
El día treinta de octubre del año dos mil siete, inserto al folio 46 tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
El día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, inserto al folio 48 tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.
En nota de secretaria de fecha ocho de enero del año dos mil ocho, inserta al folio 52 del presente expediente, se dejo constancia que siendo la oportunidad para que dieran contestación a la demanda, se presento la apoderada judicial de la parte demandada abogado ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR y consigno en 2 folios útiles escrito de la misma, no se presento la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO ÚNICO

Al folio 46 del presente expediente, aparece auto de este Tribunal en el que se deja establecido que el día treinta de octubre del año dos mil siete, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal.
En el mismo se hizo presente la parte demandante ciudadana OSMARY ALEJANDRA RIVAS ROJAS, a través de su apoderada judicial la abogado ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, pero no se presentó la parte demandada ciudadano OSCAR HUERTA LOPEZ ni por sí, ni por medio de defensor judicial, estuvo presente la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, ABG. IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ en dicho acto, La parte demandante expuso textualmente: “Insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitivamente”. Por lo que el tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.

Obra agregada al expediente al folio 48, el segundo acto conciliatorio cuyo auto se indica textualmente lo siguiente:

“El día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal, se encontró presente la parte demandante ciudadana OSMARY ALEJANDRA RIVAS ROJAS, conjuntamente son su apoderada judicial la abogada ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, no se encontró presente la parte demandada ciudadano HUERTA LOPEZ OSCAR ni por si, ni por medio de apoderado judicial, no se presentó la FISCAL NOVENA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA.. La parte demandante expuso: “Insisto en continuar con el juicio que por divorcio ha intentado mi representada contra su legitimo esposo OSCAR HUERTA LOPEZ”.



Una vez que se agotaron ambos actos reconciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:

Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).


Este Tribunal observa que vencido el lapso para que la parte demandada de autos consignara el escrito de Contestación a la Demanda en la presente causa, y así lo hizo la defensora ad litem del demandado de autos, tal como se evidencia de la nota de secretaría que obra agregada al presente al folio 52.
En tal sentido, este Tribunal ante la ausencia de la actora a este acto y no hacerse presente ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, debe observar lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo artículo ordena sea declarara la extinción del proceso.

Así las cosas en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”.(Subrayado por el Tribunal).

En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día ocho de enero del año dos mil ocho, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y en cuyo acto no se hizo presente la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a pesar de la defensora judicial de la parte demandada, dio contestación a la Demanda incoada, tal como se evidencia de las actas del presente procedimiento, deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la defensora judicial de la demandada de autos, contesto la demanda en el lapso legal en 2 folios útiles, y la parte demandante ciudadana OSMARY ALEJANDRA RIVAS ROJAS, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, es cual es la extinción del proceso y el archivo del expediente, y así lo acordará de inmediato.

IV
DISPOSITIVA

En orden de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, extinguido el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario intenta la ciudadana RIVAS ROJAS OSMARY ALEJANDRA contra el ciudadano HUERTA LOPEZ OSCAR.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y Cópiese, Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los ocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 pm) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SRIA.,


ABG. LUZMINY QUINTERO