REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de enero del año dos mil siete.
197° y 148°
Visto los escritos de fechas 21 de noviembre; y ratificado el 12 de diciembre del año 2007, que obra a los folios 45 al 49, del cuaderno de medidas, suscrito por el abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el juicio seguido por la ciudadana GIOVANNA STURLA CALCANO, contra: JORGE JOSE ABZUETA ARAUJO. POR: PARTICION Y LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE BIENES GANANCIALES, mediante el cual solicitó:
Omisis… “Vista que la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por mi, ante este Honorable Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2007, y que me fuera negada por no estar en el documento que originó la comunidad de gananciales entre mi representada y el demandado de autos el porcentaje que define los derechos de propiedad de mi representada sobre el citado lote de terreno que es objeto de litigio por partición y liquidación complementaria de gananciales y por cuanto tiene y le asiste a usted con todo respeto como juzgadora la razón suficiente para negarla ya que el porcentaje que le corresponde legitimante a mi poderdante será delimitado en el curso del procedimiento por los peritos o partidos nombrados por este Tribunal; y por estar llenos los requisitos y extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que aporte todos y cada uno de los documentos solicitados por el Tribunal que demostraran la presunción del buen derecho y que rielan todos en copias fotostáticas debidamente certificadas, ( por tal instrumentos públicos) al cuaderno de medidas de prohibición de enajenar y de gravar bienes, “SOLICITO NUEVAMENTE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en esta oportunidad sobre la TOTALIDAD DEL INMUEBLE, en base a las consideraciones que RATIFICO y todas y cada una de sus partes.” (Omisis)
En consecuencia, este Tribunal, en relación a los solicitado observa: que en auto de fecha doce (12) de noviembre del año 2007, inserto al folio 44 del referido cuaderno de Medida, este Tribunal emitió pronunciamiento en relación a la medida solicitada, negándose la misma por improcedente, en tal sentido, este Juzgado declara que NO HA LUGAR a la solicitud de la medida, por cuanto la misma fue decidida en su debida oportunidad.-
LA JUEZ TITULAR
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS