REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000482
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 8.013.551.
APODERADAS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ROSSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA Y YANETH PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.955.684 y 13.306.499, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Números 83.682 y 84.390. Facultadas mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de diciembre de 2006, bajo el numero 64, tomo 119.
PARTE DEMANDADA: JOSE EVANGELISTA ZAMBRANO Y CARLOS JULIO ZAMBRANO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.034.047 y 9.477.435.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCALONA MARQUEZ Y GIOCONDA SALAS DE ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 65.452 y 58.306, y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.010.213 y V-5.448.464. Facultados mediante Poder Apud Acta, de fecha 10 de diciembre de 2007.
MOTIVO: COBRO DE CREDITO LABORAL.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de enero de 2007, siendo las TRES de la TARDE, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por sus apoderadas judiciales; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89, numeral 2, Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta:

Primero: La parte demandada admite que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales, ordenados mediante sentencia de fecha 15 de junio del 2005, en el expediente LH22-L-2002-000028, por ante el tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A los fines de solucionar el presente conflicto, y darle cumplimiento a la sentencia de la causa LH22-L-2002-000028, Propone hacer dos pagos: un primer pago en fecha 10/01/2008 por Bolívares fuertes diez mil sin céntimos (Bs. F. 10.000,00); y, en fecha 03/03/08, Bolívares fuertes dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve sin céntimos (Bs. F 16.959,00), en la sede de la Coordinación del trabajo del Estado Mérida.

Segundo: La representación de la parte demandante acepta el pago ofrecido y sus formas de cumplimiento. Pide al tribunal que remita copia certificada de la presente transacción al expediente principal LH22-L-2002-000028. Así mismo, que se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del monto convenido.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total del monto transado.
Cuarto: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al expediente principal LH22-L-2002-000028.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

LOS PRESENTES.