REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-S-2007-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: RODOLFO JOSÉ VELAZQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.448.466.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA RONDON y HEBERTO JOSE ROQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.490.740 y V-7.844.136; inscritos en el IPSA bajo los números 28.078 y 38.014.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES ( FONDAFA); adscrito al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras, regido por Decreto con rango y fuerza de Ley, numero 1.435 de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 37.317 de fecha 05/11/01; en la persona del ciudadano Presidente ALI FRANCISCO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad numero V-10.113.258. Carácter que consta en Decreto Nº 5.159 de fecha 29/01/07, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 38.614 de fecha 29/01/07. Autorizado mediante la cuenta numero 327 de fecha 28/03/07.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.962.346, abogada inscrita en el IPSA bajo el numero 65.062. Poder especial que riela al folio 46 al 48 y que fue notariado en fecha 29/03/07 bajo el numero 54 tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por el Servicio de Autenticación de FONDAFA.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

Vista la transacción presentada por las partes en fecha 13 de diciembre de 2007 por ante la URDD, donde declara el demandante haber recibido el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; y, siendo que manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora verifica que en el contrato transaccional se encuentran desglosados todos y cada uno de los conceptos que comprende el monto total del pago que recibe el actor, se le imparte la homologación correspondiente y en consecuencia se le confiere el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.


LA JUEZA.

DRA. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE.