REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
 
Mérida, diez (10) de enero de dos mil ocho
 
197º y 148º
 
ASUNTO: LP21-S-2007-000025
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
 
 
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSÉ VELAZQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.448.466.
 
 
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA RONDON  y HEBERTO JOSE ROQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  V-4.490.740 y V-7.844.136; inscritos en el IPSA bajo los números 28.078 y 38.014. 
 
 
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES ( FONDAFA); adscrito al Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras, regido por Decreto  con rango y fuerza de Ley, numero 1.435 de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 37.317 de fecha 05/11/01; en la persona del ciudadano Presidente ALI FRANCISCO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad numero  V-10.113.258. Carácter que consta en Decreto Nº 5.159 de fecha 29/01/07, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 38.614 de fecha 29/01/07. Autorizado mediante la cuenta numero 327 de fecha 28/03/07.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO VIVIANA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.962.346, abogada inscrita en el IPSA bajo el numero 65.062. Poder especial que riela al folio 46 al 48 y que fue notariado en fecha 29/03/07 bajo el numero 54 tomo 6 de los libros de autenticaciones llevados por el Servicio de Autenticación de FONDAFA.
 
 
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.
 
 
Vista la transacción presentada por las partes en fecha 13 de diciembre de 2007 por ante la URDD, donde declara el demandante haber recibido el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales; y, siendo que manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional,  artículo 1.713 del Código  Civil, esta juzgadora verifica que en el contrato transaccional se encuentran desglosados todos y cada uno de los conceptos que comprende el monto total del pago que recibe el actor, se le imparte la homologación correspondiente y en consecuencia se le confiere el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
 
 
 
LA JUEZA.
 
 
DRA. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
ABOG. EGLI MAIRE DUGARTE.
 
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