REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000536
SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Wilson Ricardo Ortega Gelves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero v-22.234.140.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.952.121, abogada inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, en su carácter de Procuradora especial para los trabajadores del estado Mérida. Facultada mediante poder especial apud acta otorgado en fecha 11 de enero de 2008, riela a los folios 17 y 18.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 24 CA, inscrita por ante el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-15, en las personas de los ciudadanos: Jesús Javier Parra y Omar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.366 y 13.062.983, en su carácter de Gerente general y subgerente. .

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 04/04/07 hasta 18/05/07, Y, en consecuencia una antigüedad de un (01) mes, y veintidós (22) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de vigilante, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 07:00 AM hasta las 07:00 PM; dentro de una jornada de lunes a domingo, laborando corrido los sábados y domingos. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. F. 680,00 como salario básico mensual. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero: De conformidad con la Ley orgánica del trabajo, en su articulo 125, por concepto de Indemnización Sustitutiva del preaviso, 15 días multiplicados por el salario diario de Bs. F 22,67 resultan la cantidad de Bs. F. 340,00. Así se decide.
Segundo: De conformidad con la Ley orgánica del trabajo, en su articulo 219 en concordancia con el articulo 223, por concepto de vacaciones fraccionadas, 1,83 días multiplicados por el salario diario de Bs. F 22,67 resultan la cantidad de Bs. F. 41,48. Así se decide.
Tercero: De conformidad con la Ley orgánica del trabajo, en su articulo 175, por concepto de utilidades fraccionadas, 1, 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. F 22,67 resultan la cantidad de Bs. F. 28,33. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por concepto del beneficio de alimentación, 25 días, los cuales son : 27 de abril de 2007; 28 de abril de 2007, doble jornada; 29 de abril de 2007, 30 de abril de 2007, doble jornada; 01/05/07 doble jornada; 02/05/07, 03/05/07 doble jornada; 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 doble jornada, 14, 15 doble jornada, 16 y 17 de mayo de 2007; multiplicados por el 0,25 que en Bs. F 9,40, del valor de la unidad tributaria para ese periodo, resulta un total de Bs. F. 235,20. Así se establece.

Quinto Por concepto de salarios retenidos, 25 días comprendidos desde el 27 de abril de 2007; 28 de abril de 2007, doble jornada; 29 de abril de 2007, 30 de abril de 2007, doble jornada; 01/05/07 doble jornada; 02/05/07, 03/05/07 doble jornada; 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 doble jornada, 14, 15 doble jornada, 16 y 17 de mayo de 2007; a razón de Bs. F. 20,49 diarios totaliza la cantidad de Bs. F. 512,33. Así se decide.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad De BOLIVARES Fuertes Un Mil Ciento Cincuenta Y Siete Con Treinta Y Cuatro (Bs.F 1.157,34) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano Wilson Ricardo Ortega Gelves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-22.234.140. En contra de SEGURIDAD 24 CA, inscrita por ante el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-15, en las personas de los ciudadanos: Jesús Javier Parra y Omar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.366 y 13.062.983, en su carácter de Gerente general y subgerente. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA SEGURIDAD 24 CA, inscrita por ante el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-15, en las personas de los ciudadanos: Jesús Javier Parra y Omar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.366 y 13.062.983, en su carácter de Gerente general y subgerente; a pagarle al ciudadano: Wilson Ricardo Ortega Gelves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V--22.234.140; la cantidad de BOLIVARES Fuertes Un Mil Ciento Cincuenta Y Siete Con Treinta Y Cuatro (Bs.F 1.157,34) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Tercero: En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano Wilson Ricardo Ortega Gelves, ampliamente identificado, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto: Se Ordena al demandado a pagarle al ciudadano Wilson Ricardo Ortega Gelves, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto: Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.



La parte actora y su abogada asistente.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000536
SENTENCIA DEFINITIVA.

PARTE DEMANDANTE: Wilson Ricardo Ortega Gelves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero v-22.234.140.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: María Virginia Pernia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.952.121, abogada inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, en su carácter de Procuradora especial para los trabajadores del estado Mérida. Facultada mediante poder especial apud acta otorgado en fecha 11 de enero de 2008, riela a los folios 17 y 18.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 24 CA, inscrita por ante el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-15, en las personas de los ciudadanos: Jesús Javier Parra y Omar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.366 y 13.062.983, en su carácter de Gerente general y subgerente. .

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, lunes catorce (14) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso contencioso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 04/04/07 hasta 18/05/07, Y, en consecuencia una antigüedad de un (01) mes, y veintidós (22) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de vigilante, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 07:00 AM hasta las 07:00 PM; dentro de una jornada de lunes a domingo, laborando corrido los sábados y domingos. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. F. 680,00 como salario básico mensual. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

Primero: De conformidad con la Ley orgánica del trabajo, en su articulo 125, por concepto de Indemnización Sustitutiva del preaviso, 15 días multiplicados por el salario diario de Bs. F 22,67 resultan la cantidad de Bs. F. 340,00. Así se decide.
Segundo: De conformidad con la Ley orgánica del trabajo, en su articulo 219 en concordancia con el articulo 223, por concepto de vacaciones fraccionadas, 1,83 días multiplicados por el salario diario de Bs. F 22,67 resultan la cantidad de Bs. F. 41,48. Así se decide.
Tercero: De conformidad con la Ley orgánica del trabajo, en su articulo 175, por concepto de utilidades fraccionadas, 1, 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. F 22,67 resultan la cantidad de Bs. F. 28,33. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por concepto del beneficio de alimentación, 25 días, los cuales son : 27 de abril de 2007; 28 de abril de 2007, doble jornada; 29 de abril de 2007, 30 de abril de 2007, doble jornada; 01/05/07 doble jornada; 02/05/07, 03/05/07 doble jornada; 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 doble jornada, 14, 15 doble jornada, 16 y 17 de mayo de 2007; multiplicados por el 0,25 que en Bs. F 9,40, del valor de la unidad tributaria para ese periodo, resulta un total de Bs. F. 235,20. Así se establece.

Quinto Por concepto de salarios retenidos, 25 días comprendidos desde el 27 de abril de 2007; 28 de abril de 2007, doble jornada; 29 de abril de 2007, 30 de abril de 2007, doble jornada; 01/05/07 doble jornada; 02/05/07, 03/05/07 doble jornada; 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 doble jornada, 14, 15 doble jornada, 16 y 17 de mayo de 2007; a razón de Bs. F. 20,49 diarios totaliza la cantidad de Bs. F. 512,33. Así se decide.

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad De BOLIVARES Fuertes Un Mil Ciento Cincuenta Y Siete Con Treinta Y Cuatro (Bs.F 1.157,34) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano Wilson Ricardo Ortega Gelves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-22.234.140. En contra de SEGURIDAD 24 CA, inscrita por ante el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-15, en las personas de los ciudadanos: Jesús Javier Parra y Omar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.366 y 13.062.983, en su carácter de Gerente general y subgerente. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA SEGURIDAD 24 CA, inscrita por ante el registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el número 10, tomo A-15, en las personas de los ciudadanos: Jesús Javier Parra y Omar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.366 y 13.062.983, en su carácter de Gerente general y subgerente; a pagarle al ciudadano: Wilson Ricardo Ortega Gelves, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V--22.234.140; la cantidad de BOLIVARES Fuertes Un Mil Ciento Cincuenta Y Siete Con Treinta Y Cuatro (Bs.F 1.157,34) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Tercero: En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano Wilson Ricardo Ortega Gelves, ampliamente identificado, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto: Se Ordena al demandado a pagarle al ciudadano Wilson Ricardo Ortega Gelves, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto: Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Egli Maire Dugarte.



La parte actora y su abogada asistente.