REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO y JOSE LUIS AÑEZ FERREIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.683.543 y V-7.897.874.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.675.578, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el numero 71.631. Facultado mediante poder otorgado en fecha 21 de marzo de 2007, por ante la Notaria pública tercera del Estado Mérida, anotado bajo el número 78, tomo 26.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el numero 25, tomo 20-A-segundo. En la persona del ciudadano ALEJO PLANCHARD CUERVO su carácter de Director suplente, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad numero V-1.754.997.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-13.097.729, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el numero 78.416. Facultado mediante poder otorgado en fecha 12 de AGOSTO de 2004, por ante la Notaria pública NOVENA del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el número 07, tomo 151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero de 2008, siendo las nueve de la mañana, se deja constancia que acuden libremente los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO APALMO BARROSO y JOSE LUIS AÑEZ FERREIRA, asistidos de su apoderado judicial, abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa que los términos y conceptos en que se fundamenta se encuentran conforme a derecho y a las normas de orden publico, en el acta Transaccional que consignan en este acto. Igualmente, se deja constancia que los demandantes recibieron cheques del Banco Provincial, de fecha 07 de enero de 2008, signados 08787135 a nombre del ciudadano Gustavo Apalmo, por un monto de Bs. F. 11.000,00, y, el Nº 08787123 a nombre de José Luis Añez, por la cantidad de Bs. F. 15.000,00; quienes manifestaron su conformidad y declararon que la demandada no les debe nada ni por este ni por ningún otro concepto. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ORDENA el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
LOS PRESENTES.
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