REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000540
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: YNDIRA CONTRERAS ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 16.906563.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.725.480, abogado en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el Número 69.775
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CASA SENIS CA; Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05/11/2001, bajo el numero 31, tomo A-23, cuarto trimestre. En la persona de los ciudadanos SENIS OSCAR BELANDRIA GUTIERREZ Y IDIDA MAGDALENA BELANDRIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.487.094 y 8.711.746, en su carácter de gerente y primer suplente del gerente Estatutario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números 10.003.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dieciséis (16) de enero de 2008, siendo las once de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistida por su abogado. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y terminación del vinculo de trabajo, la jornada, el horario, el salario, y que se encuentra pendiente el pago por prestaciones sociales y demás derechos laborales. Se discute los domingos reclamados y propone el pago de la media del monto reclamado por este concepto, ofreciendo como pago total y único por todos los conceptos que le corresponde a la actora, la cantidad de Bs. F. 1.815,00 pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo, de curso legal en el país, con el ruego de que en caso de aceptar la oferta se de por terminado el procedimiento y se otorgue la copia certificada del acta y su respectiva homologación.
Segundo: La trabajadora expuso: que por cuanto fueron reconocidos por la patronal todos los elementos que componen la relación laboral y consecuencialmente todos los derechos derivados de la misma, con el ánimo de conciliar y ponerle fin a la reclamación, acepta conforme el ofrecimiento de pago en los términos indicados ut supra. Recibiendo en este acto la cantidad de Bs. F. 1.815,00 en dinero efectivo, de curso legal en el país; Indicando que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Cuarto: Se ordena expedir a la parte demandada copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
LOS PRESENTES.
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