REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000512
SENTENCIA DEFINITIVA POR PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.
Parte demandante: YANIRA COROMOTO PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, peluquera, titular de la cédula de identidad numero V-15.174.886.
Apoderada Judicial de la parte actora: ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 106.658, y titular de la cédula de identidad numero V-8.012.553. Facultada mediante apud acta de fecha 09 de enero de 2008.
Parte demandada: Sociedad Mercantil BELLEZA CON CACHET inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el numero 20, tomo A-14, en la persona de sus propietarias ciudadanas TERESITA VEGAS DE ANGARITA Y ROSARIO RODRIGUES DE LATOUCHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titular de la cédula de identidad numero V- V-1.748.613 y V-1.726.137.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de 2008, día y fecha prevista para publicar la presente sentencia definitiva por presunción de admisión de hechos. Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encontraba en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma, presumiéndose que admite los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora. Quien juzga debe sumergir tales hechos en el Derecho que le corresponde al caso en concreto. Revisando de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.
En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral por tiempo indeterminado, que se inició desde el 24/01/03 hasta 21/05/07, Y, en consecuencia una antigüedad de cuatro (04) años, tres (03) meses, y veintiséis (26) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de peluquera, desempeñado dentro de un horario comprendido desde las 08:30 AM hasta las 06:00 PM; dentro de una jornada de lunes a sábado. Igualmente, se tiene por admitido los diferentes salarios desglosados en el primer particular peticionado. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:
Fecha de Inicio: 24/01/2003
Fecha de Culminación: 21/05/2007
Tiempo de Servicio: 4 años, 3 meses y
Motivo de Culminación: Despido Injustificado
Salario mensual devengado: Salario Diario: Salario Integ. Bs. F
2003 226.512,00 7.550,40 8.731,59
2004 294.465,00 9.815,50 11.124,78
2005 371.232,80 12.374,43 13.740,63
2006 512.325,00 17.077,50 18.500,63
2007 614.790,00 20.493,00 21.973,05
Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT:
24/01/2003 24/01/2004 45 8.731,59 392.921,72
24/01/2004 24/01/2005 62 11.124,78 689.736,05
24/01/2005 24/01/2006 64 13.740,63 879.400,11
24/01/2006 24/01/2007 66 18.500,63 1.221.041,25
24/01/2007 21/05/2007 17 21.973,05 373.541,85
3.556.640,98 3.556,64
Vacaciones Art. 219 y 225 LOT
24/01/2003 24/01/2004 15 20493 307.395,00
24/01/2004 24/01/2005 16 20493 327.888,00
24/01/2005 24/01/2006 17 20493 348.381,00
24/01/2006 24/01/2007 18 20493 368.874,00
24/01/2007 21/05/2007 4,75 20493 97.341,75
1.449.879,75 1.449,88
Bono Vacacional Art. 223 y 225 LO Alic. Diaria
24/01/2003 24/01/2004 7 20493 143.451,00 398,475
24/01/2004 24/01/2005 8 20493 163.944,00 455,4
24/01/2005 24/01/2006 9 20493 184.437,00 512,325
24/01/2006 24/01/2007 10 20493 204.930,00 569,25
24/01/2007 21/05/2007 2,75 20493 56.355,75 626,175
753.117,75 753,12 8367,975
Utilidades Art. 174 LOT
24/01/2003 31/12/2003 13,75 20493 281.778,75 782,71875
01/01/2004 31/12/2004 15 20493 307.395,00 853,875
01/01/2005 31/12/2005 15 20493 307.395,00 853,875
01/01/2006 31/12/2006 15 20493 307.395,00 853,875
01/01/2007 21/05/2007 3,75 20493 76.848,75 853,875
1.280.812,50 1.280,81 14231,25
Indemnización por Despido Art. 125 LOT
Indemnización de antigüedad 2) 120 21.973,05 2.636.766,00
Indemnización sustitutiva de preaviso d) 60 21.973,05 1.318.383,00
3.955.149,00 3.955,15
Total a pagar: Bs. 10.995.599,98 = Bs. F 10.995,60
CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YANIRA COROMOTO PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, peluquera, titular de la cédula de identidad numero V-15.174.886. En contra de Sociedad Mercantil BELLEZA CON CACHET inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el numero 20, tomo A-14, en la persona de sus propietarias ciudadanas TERESITA VEGAS DE ANGARITA Y ROSARIO RODRIGUES DE LATOUCHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titular de la cédula de identidad numero V- V-1.748.613 y V-1.726.137. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Segundo: SE ORDENA a la Sociedad Mercantil BELLEZA CON CACHET inscrita por ante el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el numero 20, tomo A-14, en la persona de sus propietarias ciudadanas TERESITA VEGAS DE ANGARITA Y ROSARIO RODRIGUES DE LATOUCHE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titular de la cédula de identidad numero V- V-1.748.613 y V-1.726.137, a pagarle a la ciudadana YANIRA COROMOTO PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, peluquera, titular de la cédula de identidad numero V-15.174.886; la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.995.599,98) y/o EN BOLIVARES FUERTES DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 10.995,60) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Tercero: Se ordena a la parte demandada a pagarle a la ciudadana YANIRA COROMOTO PEÑA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, peluquera, titular de la cédula de identidad número V-15.174.886, el FIDEICOMISO, que será calculado por un solo experto, nombrado por este tribunal, sobre el monto de la Prestación de antigüedad, a la tasa activa determinada por el Banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos Comerciales y Universales del País.
Cuarto: En caso de que la parte demandada, no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana YANIRA COROMOTO PEÑA MARQUINA, ampliamente identificada, los intereses de mora las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.
Quinto: Se Ordena al demandado a pagarle a la ciudadana YANIRA COROMOTO PEÑA MARQUINA; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Sexto: Se condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza.
Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.
La Secretaria.
Abg. Egli Maire Dugarte.
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