REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-S-2007-000037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL FANTASTIC SHOES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02/04/04, bajo el numero 68, tomo A-7. En la persona del REPRESENTANTE LEGAL, ciudadano GASPARE EVOLA RUGGERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad V-11.466.156.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EDUAR JOSE LEAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 115.905.

PARTE OFERIDA: MARIANA CAROLINA ZERPA NAMIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad numero V-13.967.129

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana (10 AM), fecha y hora prevista para celebrar la audiencia preliminar; Este Tribunal deja constancia que no hizo acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Siendo que la audiencia preliminar, en esta fase de Mediación, cuando el motivo es una Oferta Real de Pago, por parte de la patronal al trabajador, tiene como fin que la parte Oferida, asistido de un profesional del derecho, pueda verificar los conceptos laborales, desglosados en la solicitud, y, como tales derechos forman parte del patrimonio del trabajador, analice y consulte si puede optar por la transacción o por la conciliación, para precaver un litigio que a la postre le resultaría inoficioso y oneroso, siempre por su puesto respetando la irrenunciabilidad.

La inasistencia de la parte Oferida a la presente audiencia, no tiene consecuencia legal alguna; no significa, en ningún caso que admite los hechos y derechos, que afirma el oferente en la solicitud; ya que la trabajadora goza del principio a favor de la Irrenunciabilidad de sus derechos laborales. Y, la única manera que en materia laboral se prevé es la transacción permitida por ante una autoridad administrativa o judicial del trabajo, con una serie de solemnidades como requisito de validez, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: se ordena notificarle al Oferente, SOCIEDAD MERCANTIL FANTASTIC SHOES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02/04/04, bajo el numero 68, tomo A-7. En la persona del REPRESENTANTE LEGAL, ciudadano GASPARE EVOLA RUGGERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad V-11.466.156, para que se apersone por ante esta Coordinación Judicial del trabajo del Estado Mérida, a los fines de solicitar la entrega del cheque de gerencia no endosable de la cuenta 0134-0244-21-2120210001, signado 24408806 por un monto de Bolívares seiscientos dos mil ochocientos uno con sesenta céntimos a favor de la ciudadana : MARIANA CAROLINA ZERPA NAMIA. Advirtiéndole al oferente que existe premura por la reconversión monetaria que atraviesa el país

Segundo: Este tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas procesales que se ha hecho entrega titulo cambiario.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.