REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2008-000021
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MERCEDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 10.105.831.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.952.121, abogado en su carácter de Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: RICARDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, ABOGADO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número123.262, titular de la cédula de identidad número V- 9.478.521, actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de Febrero de 2008, siendo las dos de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada quien actúa en su nombre y representación. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación laboral, la jornada, el horario, el salario y que se encuentra pendiente el pago prestaciones sociales y demás derechos laborales. AFIRMA que la trabajadora tenía una deuda pendiente con la Sociedad Mercantil Remates Panamá, por un monto de Bs. F. 138,40, por concepto de una Cama y Colchón, del cual el demandado pagó el 15 de octubre de 2007, tal y como se desprende de Nota de apartado Numero 0436, la cual consigna en este acto, en copia simple y sello húmedo, original de la empresa; igualmente manifiesta que no existió despido injustificado.
PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada, presenta un nuevo cálculo tomando en consideración los argumentos antes señalados, el cual arroja la cantidad de Bs. F. 663,67, los cuales comprende los conceptos demandados y el 50% por el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo. Ofrece pagar en fecha viernes 29 de febrero de 2008, a las 08:30 AM, en la sede de esta Coordinación del Trabajo. Dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.
Segundo: La trabajadora con la asistencia de la Procuradora del trabajo del Estado Mérida, al haber revisado el recalculo de los conceptos demandados, acepta la compensación de deuda pendiente con la parte demandada, en consecuencia la propuesta que hace la parte demandada. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del monto convenido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
LOS PRESENTES.
|