REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2007-000563

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ELIANA CAROLINA ESPINOSA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.267.473.
APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA: MARIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en su carácter de Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PHATOS JOYAS CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 27/04/1998, bajo el numero 5, tomo A-9. En la persona del ciudadano MARIA DE LOS ANGELES FLAMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 5.301.165, en su carácter de GERENTE GENERAL.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA FLAMES SAEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 77.958, y titular de la cédula de identidad número V-4.768.063.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintiuno (21) de febrero de 2008, siendo las once de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por la Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistida por su abogada. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo por contrato a tiempo determinado, la fecha de inicio y la fecha de terminación del mismo, la jornada, el horario, el salario y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales. AFIRMA que la trabajadora renunció voluntariamente sin exponer el motivo alguno, de forma inesperada y pide que sea indemnizada la demandada de conformidad con el artículo 110 de la Ley orgánica del trabajo. PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada, presenta un nuevo cálculo tomando en consideración los argumentos antes señalados, el cual arroja la cantidad de Bs. F. 1.176,83, los cuales comprende todos los conceptos demandados, descontando medio salario de incumplimiento de contrato por un mes. Se compromete a pagar en la sede de esta Coordinación del Trabajo en fecha 10 de marzo de 2008, a las 10 AM. Dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.

Segundo: La trabajadora al haber revisado el recalculo de los conceptos demandados, acepta que su renuncia no fue motivada, y en consecuencia asume la penalización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Acepta la cantidad que ofrece la parte patronal y la propuesta de fecha de pago que hace la parte demandada, por ante esta Coordinación del Trabajo del estado Mérida. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del monto convenido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

LOS PRESENTES.