REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO DIAZ LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 20.199.872.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.952.121, abogada en su carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMAS FINANCIEROS CA, Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08/06/2000, bajo el numero 47, tomo A-10. En la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-10.713.341.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA GUILLEN RONDON, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 58.387, y titular de la cédula de identidad numero V-9.478.596. Facultada mediante Poder especial otorgado por ante la Notaria publica tercera del Estado Mérida, bajo el número 73, tomo 03, de fecha 15 de enero de 2008.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintidós (22) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistido de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por su apoderada judicial, quien consigno copia del poder para que sea certificado una ves confrontado con su original y devuelto el mismo. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, la jornada, el horario, y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales.
NIEGA el despido injustificado, y en consecuencia la indemnización del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo.
AFIRMA que el trabajador abandonó sus labores.
PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, asume pagar en este mismo acto la cantidad de Bolívares fuertes seiscientos cuarenta y nueve con sesenta y cinco céntimos (Bs.649, 65), en dinero efectivo de curso legal en el país; que comprende los conceptos desglosados en el libelo de demanda, a excepción del concepto del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo.

Segundo: El trabajador admite que no hubo despido por parte de los representantes legales ni estatutarios de la empresa demandada. Y, a los fines de terminar el presente conflicto laboral Conviene recibir en este acto la cantidad de Bolívares fuertes seiscientos cuarenta y nueve con sesenta y cinco céntimos (Bs.649, 65) en dinero efectivo de curso legal en el país; por Prestaciones sociales y demás derechos laborales:
Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

LOS PRESENTES.